Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-20 Pérez Avilés v. El Nuevo Día, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - BAYAMON

PANEL V

CARMELO PÉREZ AVILÉS QUERELLANTE-PETICIONARIO V. EL NUEVO DÍA, INC., ET LAS. QUERELLADOS-RECURRIDOS KLCE201000619 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. DESPIDO INJUSTIFICADO, SALARIOS, DISCRIMEN, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.

Una persona reclamó que fue víctima de un despido injustificado por la empresa con la que había laborado por 25 años. La empresa reclamó que se trataba de un contratista independiente, que no era su empleado, por lo cual no tenía derecho a las reclamaciones. El alegado empleado reclamó la disposición sumaria de la causa de acción por despido injustificado.

El Tribunal de Primera Instancia resolvió denegar la solicitud de sentencia sumaria y, en consideración a que se reclamaron múltiples causas de acción, ordenó la tramitación del caso por la vía ordinaria. Contra esa decisión recurrió el empleado.

Por las razones que explicamos a continuación, se deniega la petición de certiorari.

I.

El señor Carmelo Pérez Avilés presentó una querella contra El Nuevo Día Inc., (El Nuevo Día) bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq.

En su querella, el señor Pérez Avilés sostuvo que fue discriminado por su edad por El Nuevo Día pues no recibió los mismos beneficios que otras personas que realizaban funciones similares (ronderos unionados), quienes eran más jóvenes que él.

El señor Pérez Avilés trabajó por 25 años en El Nuevo Día y al momento de su despido tenía 67 años. Se alegó en la querella que el señor Pérez Avilés comenzó a trabajar para El Nuevo Día en 1984, en funciones de rondero bajo un acuerdo de distribuidor independiente. Alegó que, aunque en el contrato se le describía como un contratista independiente, en todo momento desempeño las funciones de un empleado regular o a tiempo indeterminado

Mientras trabajó para El Nuevo Día, el señor Pérez Avilés realizaba funciones, tales como, entregar los periódicos y ediciones especiales, realizar el inventario de los periódicos, cobrar las cantidades adeudadas por los clientes, recoger los pagos y depositar los recaudos en las cuentas bancarias de El Nuevo Día. Además, colocaba rótulos de publicidad en tiendas para promocionar el periódico.

El señor Pérez Avilés sostuvo en la querella que siempre cumplió y excedió las expectativas de su patrono, que nunca recibió quejas de sus clientes y que obtuvo un reconocimiento de El Nuevo Día por su excelente labor. Alegó, además, que durante los 25 años que estuvo empleado por El Nuevo Día trabajó los siete días de la semana de 2:00 de la madrugada a 8:00 de la mañana. Los días en que tenía que realizar gestiones de cobro, trabajaba hasta las 2:00 de la tarde. El señor Pérez Avilés también alegó que nunca tomó vacaciones.

Conforme a las alegaciones de la querella, el señor Pérez Avilés solicitó en varias ocasiones la concesión de una posición...

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