Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201000765
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000765 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100930-21 Clinical Medical Services, Inc. v. Home Prthopedics
Corp.
CLINICAL MEDICAL SERVICES, INC. Demandante-Recurrida v. HOME ORTHOPEDICS CORP. Demandada-Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2009-0387 (903) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas
Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.
Bajandas Vélez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.
Comparece ante nos Home Orthopedics
Corp. (Home Orthopedics o la peticionaria) en el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 23 de abril de 2010 y notificada el día 30 de igual mes y año. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación de la demanda o eliminación de las alegaciones de Clinical Medical Services Inc. (Clinical Medical o la recurrida) presentada por la peticionaria.
Además, le impuso a dicha parte una sanción de $500 por no cumplir con sus órdenes y el descubrimiento de prueba solicitado por la recurrida.
Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.
El 14 de abril de 2009, Cilinical Medical
presentó una demanda por cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de Home Orthopedics. En esencia, alegó que suscribió un contrato titulado Consulting
Agreement con la peticionaria por medio del cual la primera asistiría a la última en la negociación de cierto contrato con Medicare y Mucho Más (
el pago de la suma alegadamente adeudada de $1,000,000, intereses, costas y gastos y $10,000 en honorarios de abogado.
En su contestación a la demanda, la peticionaria negó haber incurrido en el imputado incumplimiento de contrato y por lo tanto, adeudar cantidad alguna a la recurrida.
De este modo, comenzó el descubrimiento de prueba, el cual se ha caracterizado por varias discrepancias entre las partes, algunas de las cuales han requerido la intervención de este Tribunal para su solución.
En el recurso de autos, la peticionaria alega que la recurrida le solicitó la producción de varios documentos a los cuales se opuso porque la información que se le requería provenía de
Posteriormente, Home Orthopedics
le cursó a Clinical Medical
un Primer Requerimiento de Producción de Documentos que alegadamente
era igual o afín al que la recurrida le notificara previamente. Empero, Clinical Medical lo objetó porque presuntamente tales documentos no guardaban relación con la controversia a ser dilucidada por el TPI. Por tanto, la recurrida le solicitó a dicho foro una orden protectora, a la cual la peticionaria se opuso.
En tanto, el 4 de enero de 2010, Clinical Medical presentó ante el TPI una demanda por incumplimiento de contrato en contra de
Así las cosas, durante la conferencia con antelación al juicio celebrada el 4 de febrero de 2010 en el caso de autos la solicitud de orden protectora presentada por Clinical Medical
quedó sometida para resolución del TPI. No obstante, alega la peticionaria que el abogado de Clinical Medical
acordó que los documentos que produjese Home Orthopedics se tratarían como confidenciales, solamente se utilizarían en el caso de autos y estarían accesibles únicamente a los abogados y partes de este caso.
Más adelante, el 10 de febrero de 2010, el TPI ordenó a Clinical
Medical que le proveyera a la peticionaria los documentos solicitados en los Requerimientos de Documentos 1 al 4 y que con relación al núm. 5 únicamente le suministrara los epígrafes y números de casos presentados ante los tribunales, de suerte que ésta obtuviera directamente las copias de las demandas correspondientes a éstos.
Insatisfecha, Clinical Medical
le solicitó al TPI que reconsiderara su determinación. Además, presentó una moción urgente en la que le solicitó al TPI que hiciera una inspección en cámara de tales documentos. Ambas mociones fueron declaradas no ha lugar.
Por su parte, el 17 de marzo de 2010, la peticionaria presentó Moción en Cumplimiento de Orden e Informativa y Solicitud de Desestimación o Eliminación de las Alegaciones. Alegó que Clinical Medical había ocultado información al TPI relacionada a la entrega a la peticionaria de los documentos alegadamente
confidenciales de los terceros
o que le eliminara las alegaciones.
La peticionaria además presentó una reconvención en contra de Clinical Medical
en la que alegó que ésta había incurrido en la violación de sus obligaciones jurídicas, acciones u omisiones culposas o negligentes e interferencia en su relación contractual con
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