Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001173
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001173 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
OFICINA DE PERMISOS | KLAN201001173 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2009-0415 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.
La señora Nilsa Delgado Ferrer
nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 29 de marzo de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 14 de abril siguiente.
Mediante este dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de relevo de sentencia presentada por la señora Delgado en un caso sobre construcción ilegal instado en su contra por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas (OPMAC).
Como puede observarse, estamos ante una determinación interlocutoria y no una sentencia, por lo que acogemos el recurso como un Certiorari.
Así acogido acordamos denegar su expedición, por los fundamentos que a continuación exponemos.
El 17 de diciembre de 2008 la OPMAC presentó la demanda que dio curso al caso que nos ocupa. En ella alegó que la señora Delgado Ferrer había construido un apartamento de manera ilegal en el patio lateral derecho de su propiedad localizada en la calle Estuardo 2B-16, segunda sección de la Urb. Villa del Rey, en Caguas. La OPMAC sostuvo además que la señora Delgado Ferrer
tenía en esa misma residencia seis apartamentos para alquiler, sin los correspondientes permisos y sin capacidad para estacionamientos. La OPMAC solicitó que se ordenara el cese y desista de continuar alquilando los apartamentos y que se procediera con la demolición del último apartamento edificado.
La señora Delgado Ferrer fue emplazada el 21 de enero de 2010 y no formuló alegación responsiva
dentro de los términos provistos por las Reglas de Procedimiento Civil. En consecuencia, el TPI le anotó la rebeldía y dictó Sentencia de conformidad el 29 de marzo de 2010, archivando en autos copia de su notificación el 14 de abril de 2010. En ella el Foro Primario declaró ha lugar la demanda, acogiendo la súplica de la OPMAC.
Al ser notificada de este dictamen, la señora Delgado Ferrer presentó...
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