Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN20100469

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100469
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-35 Banco Popular de P.R. v. Torres Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
APELADO
V.
MARINO TORRES LOPEZ, SU ESPOSA FELICITA FLORES MOJICA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTES
KLAN20100469 KLAN20100474 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. ECD2009-1736

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Comparecen ante este Tribunal en recursos de apelación separados los apelantes, el señor Marino Torres López (en adelante, Torres López) y la señora Felícita Flores Mojica (en adelante, señora Flores Mojica). El señor Torres López nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI).

En la referida Sentencia, el TPI lo condenó a pagar ciertas cantidades de dinero debidas al Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, Banco Popular).

La señora Flores Mojica, quien figuraba como parte demandada nos solicitó la revisión de la porción del dictamen que ordenaba la desestimación del cobro de dinero en su contra, pero sin perjuicio. El 7 de mayo de 2010 emitimos una Resolución en la cual ordenamos la consolidación de ambas apelaciones.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen del TPI en cuanto al señor Torres López y lo desestimamos en cuanto a la señora Flores Mojica, por razón de haberse presentado durante el trámite de esta apelación una Moción del Banco Popular en la cual le informó al TPI su intención de desistir el caso contra ésta, con perjuicio.

I

El 5 de octubre de 2009, Banco Popular presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el señor Torres López y la señora Flores Mojica.

Alegó que los demandados le adeudaban varias sumas de dinero, en específico: veintidós mil cuatrocientos noventa y dos dólares con tres centavos ($22,492.03) de un préstamo personal que devengaba intereses hasta su saldo total al 12.950%

anual; treinta y dos mil cien dólares con noventa y ocho centavos ($32,100.98) por cargos a la tarjeta Visa Novel con intereses al 17.95% anual; y veintiséis mil siete dólares con cincuenta y tres centavos ($26,007.53) por cargos a la tarjeta de American Express

con intereses al 29.99% anual. Banco Popular expresó que ha requerido el pago de la deuda y que la misma estaba vencida, era líquida y exigible. Adujo, además, que los demandados debían la suma de ocho mil ochocientos cuarenta y siete dólares con setenta y dos centavos ($8,847.72) por concepto de honorarios de abogado pactados en el pagaré del préstamo personal. Asimismo, reclamaron también los intereses desde el último pago mensual hasta el saldo total de la deuda al tipo pactado en el pagaré.

El 11 de diciembre de 2009, compareció al TPI el señor Torres López por derecho propio y presentó un escrito tituladoSolicitud de Prórroga en el cual informó que estaba realizando gestiones para contratar los servicios profesionales de un abogado. El señor Torres López le solicitó al TPI la concesión de una prórroga de treinta (30) días y que el término para ésta se comenzara a contar desde la notificación de la misma. El 13 de enero de 2010, el TPI concedió la prorroga a vencer el 8 de febrero de 2010 y fijó una Conferencia con Antelación al Juicio para el 29 de marzo de 2010. Esta...

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