Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN20100587
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100587 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100930-36 Zenquis
Castro v. Cruz Delgado
YARAH L. ZENQUIS CASTRO APELADA V. MAXIMINO CRUZ DELGADO APELANTE | KLAN20100587 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm. E2CI2009-128 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera
González Vargas, Troadio, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.
El señor Maximino Cruz Delgado nos solicita la revocación de la Sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 23 de febrero de 2010, archivada en autos copia de su notificación el 25 de marzo de 2010.
Mediante este dictamen el TPI liquidó la sociedad de gananciales compuesta por el señor Maximino Cruz con la señora Yarah L. Zenquis Castro.
Examinadas las alegaciones de ambas partes, procedemos a resolver.
Los hechos precedentes al recurso que nos ocupa se iniciaron en febrero de 2009, fecha en que la señora Yarah L. Zenquis presentó una demanda sobre liquidación de gananciales. En ella sostuvo que, mediante Sentencia del 12 de diciembre de 2008 en el caso EDI2008-0235, el TPI de Caguas
decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial de ésta con el señor Maximino Cruz. Ese dictamen advino final y firme, restando completar el trámite de liquidación de la sociedad de bienes gananciales. Sus alegaciones en torno a los bienes adquiridos durante el matrimonio consistieron esencialmente en lo siguiente:
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Estructura dedicada a vivienda de 4 cuartos dormitorios, sala-comedor, cocina, un baño, laundry y dos garajes en una cuerda y media de terreno ubicada en el Barrio Ceiba Norte carretera #198, Km. 18.1 de Juncos, Puerto Rico, valorada en $145,000.00 aproximadamente.
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Negocio en marcha conocido como
PIN BUSLINE de transportación escolar y pública con aproximadamente 20 guaguas escolares y contratos con el Municipio de Juncos y el Departamento de Educación[,] entre otros. Dicho negocio está valorado en $500,00.00 aproximadamente. -
Varios vehículos de motor privados y carros públicos con sus permisos.
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Cuentas de banco.
De otra parte, según surge de los autos, el señor Andrés Espinosa Feliciano declaró ante la Secretaría del TPI haber diligenciado el emplazamiento con copia de la demanda al señor Maximino Cruz el 10 de marzo de 2009, en Juncos, Puerto Rico. Posteriormente, en específico el 22 de abril siguiente, la señora Yarah L. Zenquis
presentó una Moción solicitando anotación de rebeldía y señalamiento de vista, en la que indicó que había transcurrido en exceso del término reconocido por el ordenamiento sin que el señor Maximino
Cruz compareciera con su alegación responsiva a la demanda, por lo que procedía anotarle la rebeldía y señalar la correspondiente vista. Mediante Resolución del 30 de abril de 2010, el TPI declaró ha lugar la solicitud de anotación de rebeldía y señaló vista para el 13 de mayo siguiente.
Celebrada la vista en su fondo exclusivamente con la comparecencia de la señora Yarah L. Zenquis y su representante legal, el TPI recogió en Minuta, entre otras incidencias, que se presentó y admitió como evidencia: copia simple de la Sentencia de Divorcio en el caso EDI200800235, copia de estado de situación del señor Maximino Cruz de fecha de 31 de mayo de 2004 y copia del contrato de compraventa suscrito el 19 de mayo de 2005 en cuanto a una propiedad inmueble radicada en el Barrio Ceiba Norte de Juncos. Determinó el Foro Primario que:
Escuchada la prueba desfilada, la Jueza indica que necesita sustanciar
el testimonio de la parte demandante con prueba documental. En relación al bien inmueble necesita Certificación Registral y la escritura. En relación al negocio en marcha toda la documentación. (Énfasis en el original).
Así también se expresó en la Minuta que la señora Yarah L. Zenquis
daba por sometido el caso con la prueba desfilada. El Tribunal instruyó a la señora Zenquis que debía someter en un término de treinta (30) días la Certificación Registral del inmueble descrito en la demanda.
De otra parte, el Tribunal manifestó tener sus reservas en cuanto al emplazamiento. Sobre ese particular expresó:
La Jueza se reitera en sus reservas en términos del emplazamiento. Quiere hacer constar en términos del diligenciamiento...
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