Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN20100697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-37 Doral

Bank v. Pedraza Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DORAL BANK APELADO V. JOSE LUIS PEDRAZA SANTOS APELANTE KLAN20100697 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Número ECD-2009-0480

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera

González Vargas, Troadio, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.

Comparece por derecho propio el señor José Luis Pedraza

Santos (en adelante, señor Pedraza Santos) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 29 de marzo de 2010. En la referida Sentencia, el TPI declaró “Con Lugar” la demanda presentada por Doral Bank

sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos en parte y revocamos en parte la Sentencia apelada.

I

El 19 de marzo de 2009, Doral instó una demanda vía el procedimiento mixto de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Pedraza Santos. En la misma alegó ser tenedora de un pagaré suscrito por el demandado en la fecha del 18 de julio de 2005. El pagaré era por la suma principal de cien mil dólares ($100,000) y devengaba intereses a razón del 7.250% anual, con un vencimiento fijado para el 1 de agosto de 2020. El día en que se firmó el pagaré, el señor Pedraza Santos también otorgó primera hipoteca sobre un inmueble sito en el Barrio Bayamón del término municipal de Cidra. La hipoteca garantizaba el pago de la deuda antes señalada, más créditos adicionales.

En su demanda, Doral

expresó que la hipoteca fue presentada en el Registro de la Propiedad, pero que aún estaba pendiente de inscripción.1 Adujo, además, que el señor Pedraza Santos había incumplido con la forma de pago convenida y que, por estar vencida la deuda, era líquida y exigible. Solicitó el pago de noventa y siete mil doscientos cincuenta y cinco dólares con dos centavos ($97,255.02) del balance principal, más los intereses al 7.250% anual que se han devengado desde el 1 de mayo de 2008 y los que se devengaran hasta el abono completo de la deuda, los cargos por demora, cualesquiera adelantos hechos por Doral para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de diez mil dólares ($10,000) para costas, gastos y honorarios de abogado.2

A falta de pago, Doral requirió que el bien hipotecado sea vendido en pública subasta para satisfacer las cantidades adeudadas.

En su Contestación a la Demanda el señor Pedraza Santos indicó que tenía interés en conservar el inmueble. Expuso, además, que no poseía copia del pagaré, ni de la escritura de hipoteca, ni tampoco de las boletas de presentación ante el Registro de la Propiedad. Así las cosas, el 5 de agosto de 2009, se llevó a cabo una Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos en la que las partes le informaron al Tribunal que se encontraban en conversaciones para un acuerdo.

Ante esto, el foro de instancia le concedió sesenta (60) días a Doral para que le informara sobre las gestiones de la negociación.

No obstante, el 16 de noviembre de 2009, Doral presentó Moción para que se dictara sentencia sumaria. Adujo que a pesar de informarle al señor Pedraza

Santos varias alternativas en cuanto a cómo realizar el pago de su deuda, éste no acudió a sus oficinas para concretizar algún acuerdo.3

Acompañó con la Moción los siguientes documentos: una declaración jurada adverando lo reclamado en la demanda, copia del pagaré hipotecario, la escritura de la primera hipoteca y la evidencia registral del gravamen hipotecario pendiente de inscripción. Enfatizó en que no había controversia real alguna de hecho o de derecho y que, por tanto, procedía dictar sentencia por la vía sumaria.

A raíz de ello, el señor Pedraza Santos presentó una Moción en la cual recalcó que sí había acudido a las oficinas de Doral y que había estado en comunicación con ellos. Indicó que no procedía la sentencia sumaria, porque las partes están en conversaciones para un acuerdo que se materializaría antes de que finalizara el año.

El 8 de enero de 2010, el señor Pedraza Santos presentó otra Moción indicándole al TPI sobre varios inconvenientes en el transcurso de su negociación con Doral.4 Posteriormente Doral reiteró mediante Moción al efecto que se dictara sentencia sumaria. Afirmó que no se había podido concretizar un acuerdo o estipulación y que de los documentos presentados procedía adjudicar el caso por la vía sumaria.

Luego de varios trámites procesales y de una vista en la que se le mostró al TPI documentos sobre las gestiones realizadas sin que pudiera materializarse el acuerdo, el 29 de marzo de 2010, notificada el 20 de abril de 2010, el TPI dictó sentencia sumaria en la que declaró “Con Lugar” la demanda presentada. En sus determinaciones de hechos el foro de instancia precisó que el señor Pedraza Santos no había cumplido con la forma de pago convenida para el repago del préstamo y que la deuda evidenciada por el pagaré estaba vencida, era líquida, exigible, sin que hubiera sido satisfecha en todo o en parte, a pesar de los múltiples requerimientos que se le habían hecho.5 En consecuencia, el foro primario dispuso lo siguiente:

Se condena a la parte demandada [el señor Pedraza Santos] a pagar a la demandante la suma de $97,255.02, balance principal del referido pagaré, más los intereses que al tipo convenido del 7.250% anual que se han devengado sobre dicha suma desde el 1 de mayo de 2008 y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, los cargos por demora devengados hasta esta fecha y los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, cualesquiera adelantos hechos por la demandante para el pago de primas de seguro y contribuciones y la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré, así como en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante[.]

Véase, apéndice de la apelación, a las págs. 5-6.

El TPI también determinó que si al momento de ejecutar la Sentencia la propiedad...

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