Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001179
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-42 First Bank de P.R. v. Ramírez Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

FIRST BANK DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JUAN JESÚS RAMÍREZ RIVERA, SU ESPOSA ANGÉLICA ILEANA RAMOS PONCE Y LA SOCIEDAD COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201001179
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: ISCI200801897 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

El matrimonio constituido por el señor Juan Jesús Ramírez Rivera y la señora Ileana Ramos Ponce, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentó un recurso de apelación el 13 de agosto de 2010 con el propósito de que revocáramos la Sentencia que les obliga a pagar al First Bank de Puerto Rico la suma principal de $650,701, más intereses, ciertos gastos, cargos por mora y la cantidad de $80,000 en honorarios de abogado. Dicha Sentencia fue notificada y archivada en autos el 1 de junio de 2010.

El matrimonio Ramírez-Ramos solicitó oportunamente reconsideración ante el foro de instancia para el 16 de junio de 2010, el cual entretuvo la petición hasta que la juzgadora regresara de sus vacaciones. El acreedor, First Bank de Puerto Rico, compareció en oposición. Así las cosas, el Tribunal declaró Sin Lugar a la reconsideración, el 12 de julio de 2010, notificando y archivando en autos copia de tal dictamen para el 13 de julio del corriente año.

El matrimonio Ramírez-Ramos acudió en alzada ante este foro apelativo. La carátula del recurso en apelación demuestra que fue presentado el día 13 de agosto de 2010, a las 12:06 de la mañana ante el buzón ubicado en el estacionamiento del Tribunal de Apelaciones destinado para el recibo y ponche de los diversos recursos presentados fuera de horas laborables.

En consideración a que el recurso fue presentado en exceso de los treinta (30) días dispuesto en la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4L.P.R.A. Ap. XXII-B, ya que el término jurisdiccional vencía el 12 de agosto de 2010, el First

Bank de Puerto Rico presentó Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción. Por ello, ordenamos a los apelantes que mostraran causa, en el término de diez (10) días, por las...

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