Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201000896

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000896
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-48 Riviera Produce, Corp. v. Ideal Produce Corp

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

RIVIERA PRODUCE, CORP. Apelado v. IDEAL PRODUCE CORP. Y/O JORGE SEPÚLVEDA, SU ESPOSA MYRA MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelante KLAN201000896 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CASO NÚM.: DCD 2009-1548 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

El señor Jorge Sepúlveda nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en contra de su persona y de Ideal Produce Corp., en un pleito de cobro de dinero incoado por la apelada Riviera

Produce Corp., por razón de que se impuso responsabilidad a esa entidad, aunque no hizo negocios con la apelada, y a él personalmente, aunque no se descorrió el velo corporativo.

Luego de examinar los méritos de la apelación y los argumentos de la parte apelada, así como el desarrollo procesal del caso, resolvemos confirmar la sentencia apelada en cuanto a estas dos partes, y modificarla en cuanto a otros extremos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta determinación.

I

La apelada Riviera Produce Corp. es una corporación organizada bajo las leyes del estado de New Jersey, Estados Unidos. El 14 de mayo de 2009 Riviera Produce Corp. presentó una demanda de cobro de dinero en contra de Ideal Produce Corp., el señor Jorge Sepúlveda, el único apelante, su esposa Myra Maldonado y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ellos. En la demanda se alegó, entre otros hechos, lo siguiente:

2. El codemandado Ideal Produce, Corp., por información y creencia, es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya dirección física conocida es la Calle Lila N-33, Terrazas de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico 00969.

3. Los codemandados Jorge Sepúlveda, Myra Maldonado son comerciantes ambos, él es Presidente de Ideal Produce, Corp. y ella está encargada de [las] cuentas a pagar. Entre ellos tienen constituida una Sociedad Legal de Bienes Gananciales y su dirección física conocida es Calle Lila N-33, Terrazas de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico 00969.

4. Los codemandados al día de hoy adeudan a la parte demandante la suma total de $67,730 por concepto de facturas vencidas relacionadas con mercancía comprada por los demandados a la parte demandada, que se desglosan de la siguiente manera […]

5.

[...]

6. Los codemandados han incumplido con sus obligaciones de pago de las referidas facturas, a pesar de las múltiples gestiones de cobro realizadas por la parte demandante.

Apéndice de la parte apelante, a la pág. 1. (Subrayado nuestro.)

En la demanda también se adujo que el apelante, su esposa y la sociedad de gananciales garantizaron personalmente la deuda; que incumplieron con su pago; que son responsables solidariamente de la deuda principal y de los intereses pasados y futuros; y que la deuda está vencida y es líquida y exigible.

La apelada emplazó a Ideal Produce Corp., por mediación del señor Sepúlveda, a los esposos Sepúlveda y Maldonado y a su sociedad legal de gananciales en la dirección que aparece en la demanda. Ideal Produce Corp. contestó la demanda y admitió las alegaciones contenidas en los párrafos segundo y tercero.

Negó, no obstante, los párrafos cuarto y sexto de la demanda al alegar que, por información y creencia, esa corporación no hizo negocios con Riviera Produce Corp. Ideal Produce Corp. invocó como defensas, entre otras, que la reclamación dejaba de exponer hechos que justificaran la concesión de un remedio; que esa corporación nunca hizo negocios con la corporación demandante y que la alegada deuda, si alguna, fue incurrida por otra entidad que no era la compareciente.

El señor Sepúlveda también contestó la demanda y admitió que Ideal Produce Corp. existe y que él es su presidente. Alegó, entre otras defensas, que nunca hizo negocios en su carácter personal con Rivera Produce, Corp. También alegó la protección del ente corporativo, sin especificar su identidad. Ninguna de las dos contestaciones a la demanda está jurada.

Durante el trámite del caso, Riviera

Produce Corp. solicitó el desistimiento de la demanda en contra de la señora Myra Maldonado. El 13 de octubre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en la que decretó el archivo, sin perjuicio, de la demanda en contra de esa codemandada.

Posteriormente, Riviera

Produce Corp. le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sumaria a su favor, por razón de que no existían hechos esenciales en controversia y porque procedía como cuestión de derecho. Enumeró como hechos que no estaban en controversia que Ideal Produce Corp. es una corporación organizada bajo las leyes del E.L.A.; que el señor Sepúlveda

es comerciante y presidente de Ideal Produce Corp. y está casado con la señora Maldonado, con quien tiene constituida una sociedad de bienes gananciales; que estos demandados adeudan $67,730 a Riviera

Produce Corp. por concepto de facturas vencidas relacionadas con mercancía recibida y no pagada; y que la deuda de Ideal Produce Inc.

fue garantizada por el señor Sepúlveda en su carácter personal.

Para sostener su solicitud de sentencia sumaria, Riviera Produce Corp. hizo referencia a los párrafos segundo y tercero de la demanda y a la contestación a la demanda. También, acompañó los siguientes documentos: las facturas de la mercancía vendida y entregada a los demandados; la carta enviada por el Lcdo. Javier López Pérez al señor Juan Reyes, Director de Ventas de Riviera

Produce Corp., en la que expresó la intención de Ideal Produce y del señor Sepúlveda de pagar las facturas pendientes y solicitó, a esos efectos, un término razonable para realizar el pago; y la Solicitud de Crédito (Credit Application) hecha por Ideal Produce al iniciar negocios con la apelada, en la que el señor Sepúlveda firmó como garantizador pleno de las deudas derivadas de esas relaciones.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a los demandados, entre ellos, la parte apelante, a exponer su postura respecto a la sentencia sumaria y les concedió un término de diez días para ello. Transcurrido ese plazo sin que se expresaran, Riviera Produce Corp. solicitó al tribunal a quo que dictara la sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia les concedió un término adicional de diez días para expresarse sobre el remedio solicitado.

Ni la parte apelante ni la corporación presentaron su postura sobre la moción de sentencia sumaria en el término extendido. El señor Sepúlveda, no obstante, presentó una moción de desestimación en la que alegó que a él le entregaron un emplazamiento a nombre de Ideal Produce, Corp., pero él nunca contrató ni hizo negocios con Riviera Produce Corp. a través de una entidad que se denomine Ideal Produce Corp. También, afirmó que él “no es accionista, ni director, ni principal de entidad alguna que se denomine Ideal Produce, Corp.”, lo que era contrario a lo previamente admitido en la contestación a la demanda. Por tal razón, alegó que la demanda padecía de un defecto fatal que impedía su consideración, debido a que el Tribunal de Primera Instancia no adquirió jurisdicción sobre entidad alguna propiedad del señor Sepúlveda, por lo que debía ser desestimada.

Asimismo, señaló que la solicitud de sentencia sumaria adolecía de igual defecto.

Como apuntamos, en la contestación a la demanda el señor Sepúlveda

admitió que Ideal Produce Corp. “es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cuya dirección física conocida es la Calle Lila N-33, Terrazas de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico 00969” y que “él es Presidente de Ideal Produce, Corp.” y “su dirección física conocida es Calle Lila N-33, Terrazas de Guaynabo, Guaynabo, Puerto Rico 00969”, la misma que admitió para esa corporación y la que aparece en los documentos sometidos a Riviera Produce por la entidad Ideal Produce, a quien se vendió y envió la mercancía adeudada.

Riviera Produce Corp. se opuso a la desestimación y reiteró su solicitud de sentencia sumaria. Argumentó que la desestimación no procedía conforme a la Regla 39.2 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.

39.2; que la moción de desestimación sólo presentaba unas aseveraciones que no estaban sustentadas con prueba o con declaraciones juradas; que la carta enviada al señor Juan Reyes, Director de Exportaciones de Riviera

Produce Corp, era prueba de que el apelante aceptó la deuda con la apelada; que las alegaciones del apelante eran frívolas e intentaban inducir a error al tribunal; y que el apelante no cumplió con la orden del Tribunal de Primera Instancia de exponer su postura sobre la solicitud de sentencia sumaria cuando tuvo amplia oportunidad de hacerlo.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia sumaria el 30 de abril de 2010, mediante la cual declaró ha lugar la demanda y ordenó a “Ideal Produce Corp., Jorge Maldonado Sepúlveda, a su esposa Myra Maldonado, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos”, a pagar a Riviera

Produce Corp. $67,730 más intereses al 4.25% desde la fecha de dictada la sentencia y hasta que esa suma fuera satisfecha. El tribunal sentenciador indicó que la parte apelante no cumplió con el requerimiento de expresar su postura en torno a la solicitud dispositiva de la apelada y...

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