Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLRA201000602

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000602
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-49 Colón Pagán v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-SAN JUAN

PANEL V

DANNY COLÓN PAGÁN
Peticionario
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201000602 Revisión procedente de la Administración de Corrección Sobre: Reclasificación de custodia Caso Núm. 2-29345

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres,y el Juez Hernández

Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

El señor Danny

Colón Pagán nos solicita la revisión de la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección que reiteró la clasificación de su grado de custodia máxima.

Luego de evaluar los argumentos del señor Colón Pagán, de considerar la comparecencia de la Procuradora General de Puerto Rico y ponderar las circunstancias particulares del caso, concluimos que no hubo abuso de discreción del Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección al hacer tal determinación, la que se sostiene en la evidencia sustancial

que obra en el expediente. Procede la confirmación de la decisión recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.

I

El señor Colón Pagán se encuentra confinado en la Institución Anexo 292 de Bayamón. El 28 de enero de 2004 fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, a cumplir 102 años de reclusión, por asesinato en primer grado, tentativa de asesinato e infracción del Artículo 5.04 de la Ley de Armas. El señor Colón Pagán comenzó a cumplir su sentencia ese mismo día, aunque se le atribuyeron 51 días de detención preventiva. Desde su ingreso a la prisión fue ubicado en custodia máxima. Cumplirá el mínimo de su condena de 102 años el 13 de junio de 2029. A la fecha en que se rindió el informe del Comité, el recurrente tenía cumplidos 6 años, 3 meses y 11 días de su sentencia en el nivel de máxima restricción.

Inconforme, el recurrente apeló de la determinación del Comité a la Directora de Clasificación. Ésta denegó la apelación y reiteró los acuerdos y fundamentos del Comité. Entonces, el señor Colón Pagán presentó este recurso de revisión para que revisemos y revoquemos la resolución en la que se ratificó la determinación de mantenerlo en custodia máxima.

El señor Colón Pagán

nos plantea como único error que el Comité de Clasificación de la Administración de Corrección incidió “al utilizar ilegalmente el Manual de Clasificación para aumentar la clasificación de custodia [en] violación al debido proceso de ley y [a]l ordenamiento vigente”. Sostiene este planteamiento en el hecho de que otro panel de este foro, en la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009 en el caso KLRA200900647, ordenó a la Administración a reevaluar la clasificación del recurrente luego que éste terminó el taller “Aprendiendo a Vivir sin Violencia”.

La Procuradora General reclama nuestra deferencia a la agencia porque la decisión recurrida no es irrazonable y se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente considerado por el Comité, cuya copia remitió.

II

La clasificación de los individuos confinados en las instituciones de la Administración de Corrección se rige por dos reglamentos: el Manual de Reglas para Crear y Definir las Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales, Reglamento Núm. 7334 de 10 de abril de 2007, que entró en vigencia el 10 de mayo siguiente (en adelante, Manual de Reglas de 2007);1 y el Manual de Clasificación de Confinados, Reglamento Núm. 6067 de 22 de enero de 2000 (en adelante, Manual de Confinados).2 Ambos reglamentos se aprobaron al amparo de la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss.

El proceso de revisión rutinaria de custodia tiene como objetivo esencial supervisar la adaptación institucional del confinado y prestarle atención a cualquier situación que afecte su proceso de rehabilitación. El método de evaluación y aplicación de los criterios reglamentarios es similar al que se sigue al hacerse la clasificación inicial, salvo que se toma en cuenta el grado de ajuste del confinado o la confinada a la vida institucional y su historial de cumplimiento de los planes de tratamiento y rehabilitación diseñados para él o ella.3

Así, el Manual de Confinados impone la subdivisión de los miembros de la población correccional en distintos grupos, según la severidad de los delitos, el historial de delitos previos, el comportamiento en las instituciones en las que han estado recluidos, los requisitos de seguridad y supervisión disponibles y la necesidad de programas y servicios específicos de la población. Esos criterios determinan, a su vez, el nivel de custodia en el que se les ubicará o los controles a que estarán sujetos durante su reclusión.4

El Comité de Clasificación es el responsable de evaluar las circunstancias y necesidades de los confinados y de estructurar el plan institucional para cada uno de ellos.5

Tanto para la evaluación inicial, como para la reclasificación

periódica o rutinaria, un Técnico Socio-Penal realiza una primera evaluación. Ésta se envía al Comité para su revisión y recomendación. Reglas 3, 4 y 5 del Manual de Reglas de 2007. Si el confinado

no está conforme, puede apelar al Director de Clasificación, cuya determinación constituye la adjudicación final de la agencia sobre ese particular. Sección 7 del Manual de Confinados.

Para realizar la clasificación inicial y las reclasificaciones

periódicas, se sigue el proceso establecido en la Sección 7 del Manual de Confinados, por medio del Formulario de Reclasificación

de Custodia, que aparece en el Apéndice G-2 de ese Manual. La escala de evaluación para determinar el grupo en el que...

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