Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLAN201001051
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001051 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
LEXTA20100930-52 Martínez Alamo v. Bender Kraiser
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLAN201001051 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KAC2010-0051 SOBRE: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de septiembre de 2010.
La apelante, señora Milagros Martínez Álamo, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 8 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó la causa de acción presentada por alegada falta de interés y diligencia de la apelante en el trámite del caso, a tenor de las disposiciones de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil (1979).
Por los fundamentos que expondremos, se revoca la sentencia apelada.
El 7 de enero de 2010, la señora Milagros Martínez Álamo y el matrimonio compuesto por el señor Dennis Vélez
Echevarría y la señora Iris Muñoz Ramos, presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI) demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del señor Jacobo Bender Kraiser y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Fulana de Tal h/n/c Nadlan Investment Corp., y otros codemandados. En síntesis, alegaron que éstos incurrieron en conducta culposa y negligente e incumplieron el contrato de arrendamiento al impedir la operación del negocio de los demandantes, lo que les causó daños y pérdidas económicas. Los emplazamientos fueron expedidos el 28 de abril de 2010.
El 11 de mayo de 2010, el TPI emitió una orden en la cual advirtió que no se había realizado trámite alguno en el pleito desde la presentación de la demanda y concedió diez (10) días a la parte demandante (Sra. Martínez) para mostrar causa por la cual no se debería desestimar el pleito de acuerdo a la Regla 39.2(b) de Procedimiento Civil (1979).1 Esta orden se notificó el 14 de mayo de 2008 directamente a la Sra. Martínez y a su abogado.
Mediante Moción en Cumplimiento de Orden de 3 de junio de 2010, la Sra. Martínez notificó que los codemandados Sr. Bender
Kraiser y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa Fulana de Tal fueron personalmente emplazados el 2 de junio de 2010. En cuanto a Nadlan Investment
Corp. informó que su emplazamiento fue diligenciado, en igual fecha, por conducto del Sr. Bender Kraiser. Asimismo, indicó que se encontraba en el proceso de emplazar al resto de los demandados.
El 8 de junio de 2010, el TPI emitió sentencia mediante la cual decretó la desestimación del caso por falta de interés y diligencia de la Sra. Martínez en el trámite del caso, a tenor de las disposiciones de la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil (1979). La sentencia se notificó el 16 de junio de 2010.
El 1 de julio de 2010, la Sra. Martínez presentó Moción de Reconsideración
en la cual solicitó al TPI que reabriera el caso en virtud de las razones expuestas en la Moción en Cumplimiento de Orden. El TPI no se expresó en torno a la moción de reconsideración en el término reglamentario.2
Inconforme, el 16 de julio de 2006 la Sra. Martínez acudió ante nos y señala que:
Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar el presente caso, cuando ya los apelados Jacobo Bender
Kraiser y Nadlan Investment, Corp., habían sido emplazados.
El 28 de julio de 2010, presentó un Recurso de Apelación Enmendado; esto es, 12 días después de presentada la apelación original y transcurrido el término para apelar que dispone la Regla...
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