Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-53 Chávez Chávez v. Orietal Bank & Trust

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN — AIBONITO

PANEL V

MARIBEL CHÁVEZ CHÁVEZ
PETICIONARIA
v.
ORIENTAL BANK & TRUST
RECURRIDA
KLCE201001213
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DPE2008-1166 (506) Sobre: Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

La Juez Bajandas Vélez

no interviene.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

Maribel Chávez Chávez (la peticionaria) presentó ante nosotros un recurso de certiorari el 23 de julio de 2010. Mediante el mismo solicita la revisión de una Resolución interlocutoria dictada el 4 de diciembre de 2009 y notificada el próximo día 10 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).1 Por medio de ésta se declaró No Ha Lugar una solicitud de orden de desacato contra Oriental Bank and Trust (la recurrida) por alegadamente

incumplir con una Orden de Injunction

Permanente. Ap. 154-162.

Nuestro nuevo ordenamiento civil procesal y, en particular, la Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil de 2009,2 vigente a partir del 1 de julio de 2010, realizó un cambio significativo a la jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones y órdenes interlocutorias de los tribunales de instancia, mediante el recurso de certiorari. Según indica la Regla 52.1, supra:

Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios...

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