Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2010, número de resolución KLCE201001334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001334
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010

LEXTA20100930-59 Multiplaza de P.R., Inc. v.

Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MULTIPLAZA DE PUERTO RICO, INC.
Recurrida
(Demandante-reconvenida)
v. CLAUDIA RIVERA RODRÍGUEZ, SU ESPOSO FARIS M. SULEIMAN ATRA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, CLAUDIA SALÓN; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ Peticionarios (Demandados-reconvinientes)
KLCE201001334 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2010-0710 (505) Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2010.

La parte peticionaria, Claudia Rivera Rodríguez, su esposo Faris M. Suleiman Atra y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicita que expidamos el auto de certiorari

y revoquemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que dejó sin efecto una anotación de rebeldía a la parte recurrida Multiplaza de Puerto Rico, Inc., por ésta no haber contestado oportunamente la reconvención de los peticionarios. La orden recurrida fue expedida por la Sala de San Juan luego de que el caso llegara en traslado de la Región de Bayamón.

Examinados los méritos del recurso y el desarrollo procesal del caso, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

Veamos los antecedentes procesales que justifican esta determinación.

I

Multiplaza

de Puerto Rico, Inc., presentó una demanda contra los peticionarios por alegado incumplimiento de contrato y cobro de dinero el 10 de junio de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia de la región judicial de Bayamón. El día 30 de noviembre de 2009 los peticionarios contestaron la demanda y presentaron una reconvención contra Multiplaza.

El 15 de diciembre de 2009 los peticionarios solicitaron que se anotara la rebeldía de la parte recurrida, pues no replicó a la reconvención en el plazo reglamentario de 10 días. El 21 de diciembre, notificada el 29 de diciembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón le anotó la rebeldía a la parte recurrida.

El día 20 de enero de 2010, Multiplaza presentó su réplica a la reconvención, tras solicitar prórroga para presentarla. Luego solicitó que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía, a lo que los peticionarios se opusieron. Tras varios incidentes procesales relacionados con este hecho y con una solicitud de traslado a la región judicial de San Juan, el 5 de mayo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón notificó seis órdenes a las partes para disponer de sus respectivas mociones. En una de ellas reiteró la anotación de rebeldía y determinó: “No se acepta. Se anotó rebeldía mediante orden del 25 [sic - debió decir 21] de diciembre de 2009.” No concedió la prórroga solicitada por Multiplaza

y no atendió su moción de relevo de la anotación, pues simplemente la refirió a la orden previa en la que no aceptó su réplica.

Respecto a la oposición de la parte peticionaria a que se dejara sin efecto la rebeldía, el tribunal de Bayamón dispuso: “Se resolverá en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.” Esta última expresión deja claro que la cuestión relativa a la anotación de rebeldía y la siguiente negativa a conceder el relevo no era cosa resuelta de manera definitiva por el Tribunal de Primera Instancia. De hecho, fue una medida muy prudente del tribunal de Bayamón, pues la reclamación sería atendida por el foro judicial de San Juan.

El 5 de agosto de 2010 el Tribunal de Primera Instancia de San Juan emitió una orden,en relación con moción urgente presentada por los peticionarios para que se señalara la vista en rebeldía...

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