Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201001035
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201001035 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2010 |
ZULMA JUSTINIANO JUSTINIANO Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante | KLAN201001035 | A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN Caso Núm. FAC2008-0941 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de octubre de 2010.
En el presente recurso debemos resolver si el archivo y sobreseimiento de una causa criminal por la muerte del acusado, le impide al Estado proseguir la acción civil confiscatoria del objeto de delito, por ello constituir un impedimento colateral por sentencia.
Resolvemos, que en tales circunstancias no procede la desestimación de la acción civil de confiscación del Estado por impedimento colateral por sentencia y ésta, debe ser considerada en los méritos. Veamos.
El trámite llevado a cabo ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, tiene sus inicios el 27 de febrero de 2008, cuando a Edwin
J. Rosa Justiniano se le ocupó el vehículo de motor Mitsubishi, Mirage del 2000, tablilla EAY-485 en Carolina. Dicho vehículo, aparecía registrado a nombre de la aquí apelada, Zulma M. Justiniano
Justiniano.
La Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia, notificó la confiscación del aludido vehículo de motor mediante correo certificado con acuse de recibo el 4 de marzo de 2008, por la alegada violación al artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas y al artículo 252 del Código Penal. (Ap.
Como resultado de dicho archivo solicitado de las acusaciones contra Edwin J. Rosa Justiniano por el Estado, la apelada Zulma
M. Justiniano Justiniano
solicitó que se dictara sentencia sumaria, declarando nula la confiscación, bajo la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. (Ap. VI, pág. 18; Ap.
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