Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001267
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010

LEXTA20101011-001 Pueblo de P.R. v. Y.P.M.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

El Pueblo de Puerto Rico
Peticionario
V
Y.P.M.
Recurrido
KLCE201001267
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DSC2009G0807 y otros Sobre: Art. 401 Ley Sustancias Controladas y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de octubre de 2010.

Se solicita revisión de la Resolución dictada el 21 de julio de 2010 y notificada el siguiente 6 de agosto por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Mediante la misma el TPI desestimó tres acusaciones contra el recurrido, Y.P.M., porque consideró que aplicaba la Regla 64 (b) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

64 (b). Expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 27 de agosto de 2009 se sometieron tres denuncias contra el recurrido, identificado entonces como Yoshua Pérez Malpica, y se determinó causa probable para arrestarlo por infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2401, debido a que poseía con intención de distribuir marihuana, cocaína y heroína, mientras estaba en el residencial público Virgilio Dávila

de Bayamón. En las denuncias se alegó que el recurrido actuó en concierto y común acuerdo con otro adulto, Samuel Morales Plumey. Además, conforme surge de las denuncias, el recurrido indicó a las autoridades que su fecha de nacimiento era el 13 de noviembre de 1990, lo que resultó ser falso, por lo que al momento de los hechos supuestamente tenía casi diecinueve (19) años de edad. El recurrido quedó libre bajo fianza.

En la vista preliminar celebrada el 13 de octubre de 2009 se determinó causa probable para acusar al recurrido por los tres delitos imputados. Los pliegos acusatorios fueron presentados el 16 de octubre de 2009, la lectura de acusación fue señalada para el 21 de octubre de 2009 y el juicio para el 24 de noviembre de 2009.

En el señalamiento de lectura de acusación celebrado el 21 de octubre de 2009 el recurrido le indicó al TPI que su verdadero nombre era Yoshua Pérez Malpica, lo que no era cierto, y, por medio de su representación legal, solicitó diez (10) días para hacer alegación. Nada dijo sobre su edad. Al día siguiente, la defensa presentó una moción en la que solicitó descubrimiento de prueba.

El juicio no pudo comenzar el 24 de noviembre de 2009 porque no había concluido el descubrimiento de prueba y fue señalado para el 7 de enero de 2010. A solicitud de la defensa, el juicio fue pospuesto para el 16 de febrero y, luego, para el 27 de abril de 2010. En ambas ocasiones el recurrido no indicó su verdadero nombre, ni su edad correcta.

El 21 de abril de 2010 el recurrido presentó una moción de supresión de prueba. El juicio y la vista de supresión fueron pautados para el 7 de junio de 2010. Ese día no compareció el recurrido y un agente del orden público le indicó al TPI que el recurrido había sido arrestado en Arecibo. El juicio y la vista de supresión fueron suspendidas para el 24 de junio de 2010.

El 24 de junio no compareció el recurrido. El Alguacil de la Sala le indicó al TPI que el recurrido se encontraba detenido en una institución para menores de edad y el TPI le concedió quince (15)...

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