Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN2010 00869

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2010 00869
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

LEXTA20101013-001 Cemex de P.R., Inc. v.

Constructora SD, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CEMEX DE PUERTO RICO, INC. Apelante v. CONSTRUCTORA SD, INC.; ET ALS Apelado KLAN2010 00869 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, SALA DE SAN JUAN CASO NÚM. KCD2008-3037 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2010.

Ante nos, Cemex de Puerto Rico (en adelante, Cemex), quien solicita la revocación de una sentencia dictada por la Hon. Georgina

Candal Segurola, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el dictamen recurrido se desestimó con perjuicio una demanda instada por el apelante contra Constructora SD, Inc., y otros.

Después de evaluar los escritos de los comparecientes y el derecho aplicable, revocamos la sentencia apelada.

I

El 28 de agosto de 2008, Cemex interpuso una demanda en cobro de dinero en contra de los apelados. Reclamó una suma ascendente a $27,653.00 dirigidos al pago de cemento tipo I, vendido a crédito, más intereses, costas y honorarios de abogado.

Luego de varios intentos para localizar y emplazar a los apelados, el 2 de diciembre de 2008; pasados noventa y cinco (95) días desde la presentación de la demanda; Cemex presentó un escrito titulado “Moción solicitando emplazar por edicto”. En esta moción se incluyó una declaración jurada de Homero López Beato, en la cual se acreditaban las diligencias infructuosas realizadas para emplazar a los apelados. El 18 de diciembre de 2008, fue notificada una orden en la que el foro de instancia declaró ha lugar la mencionada moción.

Alega Cemex, que aparentemente la Secretaria del tribunal de instancia no expidió los emplazamientos por edicto, o los mismos fueron extraviados. A causa de esta situación, Cemex

presentó el 19 de febrero de 2009, una moción en la que requirió copia del edicto. También solicitó que se ordenara a la Secretaría enviar los emplazamientos por edicto para su publicación en un periódico de circulación general. Respecto a esta última moción, el foro de instancia mediante una orden del 26 de febrero de 2009, indicó que no constaba edicto en el expediente.

Cemex presentó el 11 de marzo de 2009, un escrito titulado “Nueva moción solicitando edicto”, en la cual indicó que el edicto aparentemente se extravió y no fue recibido. En su moción incluyó tres (3) originales del edicto para que fueran sellados y firmados por la Secretaría del foro de instancia.

El tribunal de instancia emitió una orden el 19 de marzo de 2009, en la que expresó que el edicto sometido por Cemex no cumplía con la orden del 10 de diciembre de 2008. Asimismo, el 1 de junio de 2009, el foro de instancia le impuso una sanción de $100.00 al Lcdo. Miguel Oppenheimer, representante de Cemex, por no haber sometido los emplazamientos debidamente diligenciados.

El 18 de junio de 2009, Cemex solicitó nuevamente que se expidieran los emplazamientos por edicto. Además, requirió que se le relevara de la sanción pecuniaria. El foro de instancia declaró sin lugar la referida moción. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2009, el Lcdo Oppenheimer presentó una moción en la que incluyó un giro por $100.00, y solicitó la expedición de los emplazamientos.

El foro de instancia expidió el edicto el 29 de septiembre de 2009. Cemex gestionó el 15 de octubre de 2009, la publicación del edicto en el periódico El Nuevo Día. Así también, Cemex

envió copia de la demanda y de los emplazamientos a los apelados.

Mediante orden dictada el 26 de febrero de 2010, el foro de instancia impuso una segunda sanción de $100.00 al Lcdo. Oppenheimer por no haber diligenciado los emplazamientos. El 18 de marzo de 2010, Cemex

solicitó que se le anotara la rebeldía a los apelados, pues éstos no habían comparecido al pleito. En esta moción, Cemex incluyó una copia del edicto publicado, copia de los sobres enviados a los apelados y una declaración...

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