Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Octubre de 2010, número de resolución KLRX201000064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201000064
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010

LEXTA20101013-003 Pueblo de P.R. v. Silverio Lima

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JESÚS SILVERIO LIMA Peticionario KLRX201000064 Solicitud de Habeas Corpus, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: K LA 2005G0147 Ley 183 y Ley 195

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2010.

Comparece ante nos Jesús Silverio Lima (peticionario) pro se mediante solicitud de habeas corpus presentada el 05 de octubre de 2010. Solicita la intervención de este Tribunal debido a que, según alega, se le impuso el pago de la pena especial de acuerdo a la Ley Núm. 183 de 29 de junio de 1998, según enmendada, 33 L.P.R.A. sec. 3214 (en adelante Ley Núm. 183). Indica que debido a su condición de indigencia no la ha podido satisfacer, por lo que no ha sido beneficiario de ciertos privilegios ante la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración).

I

Conforme el escrito ante nuestra consideración el peticionario se encuentra confinado extinguiendo una sentencia por infracciones a la Ley de Armas. En la referida se le impuso también el pago de costas así como de $300.00 de penalidad especial acorde a lo establecido en la Ley Núm. 183, supra.

El peticionario alega carecer de recursos económicos que le permitan sufragar el pago de la pena impuesta. Debido a ello indica que la Administración no le permite disfrutar de ninguno de los beneficios de los que podría ser acreedor.

II

La Ley Núm. 183, supra, dispone que el tribunal impondrá a todo convicto una pena especial. Sin embargo, podrá eximir del pago de la misma si coinciden al menos dos de las cuatro condiciones allí mencionadas. De igual manera a su discreción el tribunal considerará la naturaleza del delito, las circunstancias en que se cometió, si fue resarcido el perjudicado, si existieron atenuantes o agravantes y la situación económica del convicto para determinar si le exime del pago de la pena. Sin embargo, todo ello ha de examinarse a la luz del derecho vigente.

Evaluado el escrito presentado, concluimos que carecemos de jurisdicción para atender la causa de epígrafe.1 Veamos el por qué de...

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