Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000990

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000990
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-011 Torres Castrado v.

Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DELVIS TORRES CASTRODAD Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido KLRA201000990 Revisión de decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos C-0256-10 Inelegibilidad a beneficios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.

Delvis Torres Castrodad

trabajó para Illumination Products, Inc., en Plaza Las Américas en Hato Rey, alrededor de catorce años. Se desempeñó en el “Área de Ensamblaje” a tiempo completo.

Presentó su renuncia al trabajo para marzo de 2010, luego de ser amonestado por incurrir en tardanzas. Se había mudado al municipio de Cidra y, aunque tenía vehículo propio, comenzó a llegar tarde.

El Negociado de Seguridad de Empleo le declaró inelegible para recibir los beneficios de Seguro por Desempleo. Halló probado que”[el] reclamante abandonó un trabajo adecuado voluntariamente sin causa justificada.” Torres Castrodad recurrió a la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo. La árbitra Judith Concepción, después de

escuchar la prueba confirmó la actuación del Negociado. Torres apeló ante el Secretario del Trabajo, quien también confirmó la decisión. Recurre por derecho propio en revisión.

Alega:

Que no estoy de acuerdo con la decisión tomada por el Negociado de Seguridad de Empleo y el Trabajo y Recursos Humanos en denegarme mis derechos a la colecta ya que hubo acuerdos con el patrono en que así lo hiciera posible. (Énfasis nuestro)

Resolvemos.

La Sec. 4 de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Seguridad en el Empleo, 29 L.P.R.A., sec. 704 dispone, lo que aquí es pertinente:

(b) Descalificaciones Un trabajador asegurado no será descalificado para recibir crédito por semana de espera o beneficios por cualquier semana de desempleo a menos que, con respecto a dicha semana, el Director determine que: (…) (2) abandonó un trabajo adecuado voluntariamente y sin justa causa, en cuyo caso no podrá recibir beneficios por la semana en que abandonó el trabajo y hasta que haya prestado servicios en empleo cubierto bajo este capítulo o bajo la ley de cualquier estado de los Estados Unidos durante un período no...

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