Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010

LEXTA20101014-02 Doral

FinancialCorp. v. Silva Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DORAL FINANCIAL CORPORATION Demandante Recurrido v. WILLIAM SILVA MARTÍNEZ Demandado Peticionario CONSEJO DE TITULARES Recurrido KLCE201001245 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K ICD2006-1660 (905) Ejecución De Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores

Morales Rodríguez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2010.

El peticionario William Silva

Martínez era dueño de un apartamento en el Condominio Condado Ambassador. Luego de un proceso de ejecución de hipoteca incoado por Doral Financial

Corp., el inmueble fue vendido en pública subasta. Gilberto Cabré Prieto adquirió la propiedad por $89,000. El dinero fue consignado en el Tribunal.

El 7 de mayo de 2010, el Tribunal de Primera Instancia autorizó a Doral a retirar $56,250 para satisfacer la sentencia dictada a su favor. Silva Martínez presentó moción el 12 de mayo de 2010 solicitando retirar los $32,750 que quedaron consignados en el Tribunal.

El 3 de junio de 2010, el Consejo de Titulares del Condominio Ambassador compareció al pleito mediante una “Segunda moción solicitando retiro de fondos”. La primera moción había sido presentada y denegada en agosto de 2009. En esta ocasión, el Consejo alegó que Silva Martínez adeudaba $46,998.75 en cuotas de mantenimiento. Solicitó retirar el dinero producto de la venta del inmueble. El 4 de junio de 2010, Cabré

Prieto presentó una “Oposición a moción sobre retiro de fondos”. Alegó que se oponía a que Silva Martínez recibiera el remanente de la deuda “debido a la existencia de deudas incurridas por la parte demandada relacionadas a esta propiedad.”

El Tribunal de Primera Instancia le ordenó a Silva Martínez que se expresara sobre el retiro solicitado por el Consejo de Titulares. En un “Escrito en cumplimiento de orden”, Silva Martínez argumentó que el Consejo no había presentado una demanda de intervención según lo requiere la Regla 21.5 de las de Procedimiento Civil. El Tribunal de Primera Instancia emitió Orden el 6 de julio de 2010, notificada el 8 del mismo mes y año, declarando con lugar la oposición presentada por Cabré Prieto. Denegó el retiro solicitado por Silva Martínez.

El 15 de julio de 2010...

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