Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001206
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010

LEXTA20101015-002 Banco Popular de P.R. v. Millenium Properties, inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

banco popular de puerto rico
Demandante-Recurrido
v.
millenium properties, Inc., y otros
Demandada-Peticionaria
KLCE201001206
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Civil Número: CCD-2009-0457 (404) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín

y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2010.

Comparecen Millenium Properties Inc., Ramón L. Pérez Vázquez, Caridad Sierra Irizarry, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, mediante recurso de certiorari presentado el 23 de agosto de 2010. Solicitan los peticionarios que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, el 24 de junio de 2010, notificada el 28 de junio de 2010. El 13 de julio los demandados aquí peticionarios presentaron una moción de reconsideración

que fue declarada NO HA LUGAR mediante Resolución fundamentando dicha decisión con fecha de 16 de julio, notificada el 22 de julio. La Orden recurrida del 24 de junio autorizó el embargo preventivo solicitado por la demandante Banco Popular de Puerto Rico. Alegan los peticionarios que el foro de instancia al dictar la Orden recurrida cometió el siguiente error:

“Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder un Embargo Preventivo en Aseguramiento de Sentencia a raíz de la “Moción de Modificación de Embargo,”

presentada por la parte demandante-recurrida, sin la prestación de fianza ni la celebración de una vista argumentativa a los efectos ya que no se configura en el presente caso ninguno de los requisitos para que dicho embargo se concediera sin la celebración de vista y prestación de fianza conforme a las Reglas 56.3 y 56.4 de Procedimiento Civil, y ante el hecho que el propio Tribunal señaló una vista argumentativa en cuanto a dicho embargo la cual nunca llegó a celebrarse.”

Los peticionarios además presentaron ante este foro apelativo una Moción en Auxilio de Jurisdicción, la que fue declarada HA LUGAR el 25 de agosto, ordenándose la paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

El Banco Popular de Puerto Rico, luego de concedida una prórroga presentó su “Oposición a Solicitud de Certiorari”, el 7 de octubre de 2010. Perfeccionado el recurso procedemos al examen del mismo.

I

El 19 de mayo de 2009 Westernbank Puerto Rico presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los aquí peticionarios. El 23 de julio la demandante presentó moción solicitando el embargo en aseguramiento de sentencia sin previa prestación de fianza, ni celebración de Vista. El 5 de agosto de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió la orden de embargo bajo los términos solicitados por la parte demandante, siendo la orden notificada el 7 de agosto. El 24 de agosto, la parte demandada presentó una oportuna moción de reconsideración. El foro de instancia la acogió, ordenó a la parte demandante expresarse y señaló una vista argumentativa para el 21 de septiembre. Dicha vista fue suspendida a solicitud de las partes por éstas estar negociando una posible transacción. Dicha negociación no rindió frutos y el foro de instancia reseñaló la vista argumentativa para el 30 de diciembre de 2009. En dicha ocasión, no se celebró la vista argumentativa sino que ante la información ofrecida por los abogados de las partes a los efectos de que se había reducido la deuda y de que algunos de los bienes identificados como embargables habían sido vendidos con el conocimiento de la parte demandante, el tribunal ordenó a Westernbank de Puerto Rico a que enmendara la solicitud de embargo. Además, la parte demandante presentaría una demanda enmendada.

Las partes continuaron con el descubrimiento de prueba, el 15 de abril de 2010 Westernbank presentó demanda enmendada y el 17 de mayo se solicitó la sustitución de la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR