Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010

LEXTA20101018-010 Irizarry Martínez v. Vera Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

efrain irizarry martínez y otros
Demandantes-Recurridos
v.
josé vera rodríguez Y OTROS
Demandados-Peticionarios
KLCE201001331
Consolidado con:
KLCE201001332
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Utuado Civil Núm.: LAC2008-0009 LAC2008-0020 Sobre: Acción Civil
Alberto luis gonzález cordero y otros
Demandantes-Recurridos
v.
josé vera rodríguez y otros
Demandados-Peticionarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín

y el Juez Saavedra Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2010.

Comparecen José Vera Rodríguez, Jean Rodríguez Pazo y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, mediante recursos de certiorari, presentados el 17 de septiembre de 2010 y consolidados el 21 de septiembre de 2010. Solicita la parte peticionaria que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, el 16 de agosto de 2010, notificada el 19 de agosto en los casos L AC2008-0009 y L AC2008-0020. Mediante la referida Resolución el foro de instancia declaró NO HA LUGAR una moción de reconsideración

presentada por los aquí peticionarios y se reafirmó en lo dispuesto en la Resolución dictada el 12 de marzo de 2010, aprobando el informe pericial rendido por el Agrimensor Nelson

Repollet.

La parte recurrida presentó Oposición al recurso de certiorari

el 4 de octubre de 2010. Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

Las Demandas que originan el presente recurso fueron presentada ante el Tribunal de Primera Instancia en febrero y marzo del 2008, tratando las mismas sobre controversias surgidas entre las partes por las colindancias

de sus respectivas propiedades. Los casos LAC2008-0009 y L AC2008-0020 no han sido consolidados pero están siendo atendidos conjuntamente por el foro de instancia. La parte aquí peticionaria figura como parte demandada en ambos casos. A fin de encausar los procedimientos, el foro primario, con la anuencia de las partes, designó al Agrimensor Nelson

Repollet Otero para que rindiera un informe pericial en el caso. El señor Repollet

rindió su informe el 18 de mayo de 2009. El 6 de agosto la parte demandada, aquí peticionaria, presentó moción oponiéndose al informe pericial e informó que utilizaría como perito al Agrimensor Francisco Pérez Agront y además anejó a la moción el informe pericial preparado por éste. Alegó la parte demandada que el informe preparado por Repollet

adolecía de inconsistencias y especulación, señalando además la poca confiabilidad de los planos utilizados por éste.

El 16 de septiembre de 2009 el foro de instancia celebró vista de seguimiento en cámara, en presencia de los abogados de las partes y del Agrimensor Nelson Repollet, a quien el tribunal entregó copia de la oposición al informe pericial

y su réplica y le ordenó a éste expresar su posición en cuanto a las mismas por escrito, en particular para que rebatiera las alegaciones contenidas en la moción en oposición al informe.

El tribunal señaló una vista a celebrarse el 5 de noviembre para discutir el informe pericial rendido por el señor Repollet, pero ésta fue suspendida posteriormente para el 10 de febrero de 2010.

El Agrimensor Repollet no...

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