Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE1000996

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000996
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

LEXTA20101019-005 Pueblo de P.R. v. Estevez

Martínez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ E. ESTEVEZ MARTÍNEZ, ALAN J. ESTEVEZ MIRANDA Recurridos KLCE1000996 Certiorari proc. del TPI, Sala Superior de Mayagüez Inf. Art. 404 y 412 SC y Art. 7.02 Ley 22 (MG) ISCR2009-01676/1677 ISCR2009-01678 al 1680 y I1TR2009-00598 (201)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de octubre de 2010.

La Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, comparece ante nos, mediante recurso de Certiorari, y solicita la revocación de la Resolución emitida el 1 de junio de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Moción en Solicitud de Reconsideración

a Desestimación al amparo de la Regla 64N(4) de Procedimiento Criminal presentada por el Ministerio Público.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso y revocamos la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

I

El pasado 10 de noviembre de 2009 se presentaron acusaciones contra los recurridos, los señores José E. Estévez Martínez y Alan J. Estévez Miranda, por infracción a los artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. §2404 y §2411 b. El 12 de noviembre de 2009 se celebró la Lectura de Acusación, en la que el foro de instancia, motu proprio, dejó sin efecto el señalamiento pautado para el 23 de diciembre de 2009. Siendo así, el juicio en su fondo fue reseñalado para el 20 de enero de 2010.

Según se desprende de la Minuta de la vista celebrada el 20 de enero de 2010, el Ministerio Público entregó parte de la prueba solicitada por la defensa de los recurridos. La defensa indicó que acababa de asumir la representación legal y que había presentado una moción de descubrimiento de prueba. El Ministerio Público informó que ese mismo día había entregado a la defensa ciertos documentos relativos al descubrimiento de prueba. Cabe indicar que para la prueba de cargo se hallaban presentes el Agte. Henry

Velázquez, Agte. Eliud Román y el Sgto. Juan Matías. Surge de dicho documento que “[e]l tribunal, previa renuncia a términos, reseñala Juicio en su Fondo para el 3 de marzo de 2010”, quedando todos citados y notificados en corte abierta.

Así, en la vista del 3 de marzo de 2010, se ultimaron ciertos detalles relacionados al descubrimiento de prueba a favor de la defensa. Los recurridos, a través de sus representantes legales, indicaron estar preparados para argumentar la moción de la supresión de evidencia y que “[e]n cuanto al juicio quedarían unos asuntos pendientes que se entiende se pueden dilucidar posteriormente”. Igualmente, el Agte. Henry Velázquez, testigo esencial de los hechos del caso, no compareció a dicha vista por razones de salud; motivo por el cual el Ministerio Público no se encontraba preparado para la celebración de la misma. El Tribunal de Primera Instancia señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 24 de marzo de 2010 y la Vista de Supresión de Evidencia para el 14 de abril de 2010.

El Agte. Henry Velázquez y el Sgto. Juan Matías comparecieron a la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 24 de marzo de 2010. En la misma, se dio por finalizado el descubrimiento de prueba y se mantuvo vigente el señalamiento relativo a la supresión de evidencia del 14 de abril de 2010. El Agte. Henry Velázquez, agente investigador, no compareció a la celebración de la vista de supresión del 14 de abril. Según el expediente del foro de instancia, dicho agente presentó una Moción por derecho propio en la cual indicaba que tenía una cita médica ese mismo día en el Fondo del Seguro del Estado, por lo que el tribunal excusó su incomparecencia. Siendo así, reseñaló la vista de supresión para el 27 de abril de 2010.

El Agte. Henry Velázquez, testigo del Ministerio Público, no compareció a la vista de supresión de evidencia del 27 de abril. Los recurridos solicitaron, entre otros aspectos, que el tribunal tomara conocimiento de las diversas incomparecencias de dicho agente, e indicaron que ya habían intimado un problema de términos. Siendo así, el tribunal, luego de examinar el expediente, expresó:

[…][L]a acusación se presentó el 5 de noviembre de 2009. Se le dio lectura el 12 de noviembre de 2009. […] [S]e dejó sin efecto el señalamiento del 23 de diciembre de 2009, por el Tribunal motu proprio […] y se reseñaló para el 20 de enero. Ese día se le entregaron los documentos del descubrimiento de prueba. El acta de ese día dice ‘el Tribunal previa renuncia a términos reseñala el juicio en su fondo para el 3 de marzo’.

La Minuta indica que el licenciado Jaime Ruberté, representante legal del señor Estévez

Martínez, no recordaba que se hubiese hecho un planteamiento de renuncia a términos. El juzgador de instancia continuó señalando el trámite procesal del caso, así como las incomparecencias del Agte. Henry Velázquez. El Ministerio Público dio por sometido el caso. El tribunal ordenó la desestimación de las acusaciones presentadas contra el señor Estévez Martínez y el señor...

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