Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000440
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000440 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
INDUSA INDUSTRIAL SUPPLIES, INC. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SOBRE: REQUEST FOR PROPOSAL 10-RFP-003-SUPPLY OF MATERIALS FOR TORRECILLAS PS FORCE |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2010.
Comparece ante nos INDUSA para solicitar que revoquemos una determinación emitida por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el 26 de abril de 2010, en la que deja sin efecto el aviso de adjudicación del Re quest for Proposal
10-RFQ-003 notificado el 16 de febrero de 2010, ante sendas mociones de reconsideración presentadas por las partes afectadas.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la determinación recurrida por haber sido emitida la misma sin jurisdicción de la agencia recurrida.
El 27 de enero de 2010, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.) invitó al Request For Proposal 10-RFP-003 para la compra de materiales para el reembolso de la Línea de Fuerza de la Estación de Bombas de Torrecillas. Dicho RFP solicitaba propuestas en tres renglones.
La A.A.A. recibió las siguientes propuestas, el 5 de febrero de 2010:
Suplidores Item Propuestos
-
Water Works Item 1, 2 y 3
-
Comercial Adolfo S. Pagam
(Comercial) Item 1 y 3
-
Atlantic Pipe Corp. (Atlantic) Item 1 y 2
-
INDUSA Item 1 y 2
Luego de considerar todas las propuestas sometidas, y conforme a las instrucciones a suplidores, se adjudicó el RFP a INDUSA para los Items 1 y 2, y a Comercial para el Item 3.
El 16 de febrero de 2010, se notificó la adjudicación del RFP, advirtiéndoles a los suplidores que se consideran adversamente afectados su derecho a solicitar
reconsideración en el término de 10 días calendarios contados a partir de esa notificación.
También se consignó que, de presentarse oportuna reconsideración, la A.A.A. debía considerarla dentro de los 10 días siguientes y que, de no tomarse acción en ese término, se entendería rechazada de plano. Consecuentemente, a partir de esa fecha comenzaba a correr el término para la revisión judicial. Por último, se advirtió que el término para presentar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones, luego de haberse presentado la reconsideración, era de 10 días calendarios contados a partir desde que la solicitud de reconsideración
fuera rechazada de plano.
Así las cosas, el 22 de febrero de 2010 Atlantic
presentó su solicitud de reconsideración ante la A.A.A., alegando que INDUSA no cumplió con el requisito de garantizar el precio cotizado por un período de 120 días a la entrega y que la fianza presentada no cumplía con el formato establecido por la A.A.A. Esa reconsideración
no fue notificada a INDUSA. Por otro lado, Water Work
presentó su solicitud de reconsideración al día siguiente, en los mismos términos que Atlantic y tampoco notificó a INDUSA.
Por su parte, INDUSA presentó la fianza de cumplimiento y el certificado vigente del Registro único de licitadores el mismo 23 de febrero de 2010.
Luego de analizar los planteamientos de Water Works y Atlantic, personal de la A.A.A. reviso y enmendó el Comprehensive Proposal Evaluation Memorandum en el mes de marzo. Fundamentado en las enmiendas allí consignadas, el 26 de abril de 2010 la A.A.A. revocó la adjudicación del RFP notificada el 16 de febrero de 2010 a INDUSA y a Comercial. Además, se notificó la nueva adjudicación a Water Works y Comercial.
Inconforme con tal adjudicación, el 6 de mayo de 2010, INDUSA presentó la Revisión Administrativa de epígrafe en la cual señala que la A.A.A. incidió en el siguiente error:
Erró la AAA al dejar sin efecto la adjudicación de los ítems 1 y 2 a INDUSA:
(1) en virtud de unas mociones de reconsideración
que nunca le fueron notificadas a INDUSA;
(2) sin jurisdicción sobre éstas no sólo por no haber sido oportunamente notificadas a INDUSA sino porque a la fecha en que las resuelve ya la AAA no tenía jurisdicción para entender en las mismas;
(3) bajo la incorrecta interpretación de que la propuesta de INDUSA no...
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