Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001178
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010

LEXTA20101019-008 Unión Independiente Auténtica Empleados de la AAA v. Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNION INDEPENDIENTE AUTÉNTICA EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (UIA) Peticionaria v. LUCAS DÍAZ Y OTROS Recurridos
KLCE201001178
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2001-5068 (905)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2010.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para solicitar la revocación de la Orden emitida el 9 de julio de 2010, notificada el 16 de julio de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Orden, el TPI dispuso que de los fondos consignados por la AAA para cumplir con cierta estipulación, se cubrieran los honorarios adeudados hasta el 31 de enero de 2010, al Comisionado Especial designado al caso de autos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho

aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I.

El 27 de mayo de 1998 la Unión Independiente Autentica (UIA), en representación de ciertos empleados activos y jubilados de la AAA, presentó la querella CQ-98-176 ante el Comité de Querellas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. La UIA reclamó el pago de las vacaciones en exceso de 2 años que no habían sido disfrutadas por los querellantes. Alegó que estos empleados habían acumulado licencia de vacaciones sin que la hubieran podido disfrutar, o que la AAA la pagara.

Atendida la querella, el Comité dictó Resolución el 7 de enero de 2001 a favor de la UIA. Concluyó que la AAA debía pagar a los querellantes las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días, a tiempo doble. Además, dispuso que pagara una suma igual al total a que ascendiera el pago a tiempo doble por las vacaciones acumuladas en exceso de 60 días.

El 11 de julio de 2001 la UIA presentó ante el TPI una Solicitud de Orden Bajo Apercibimiento de Desacato Para Poner en Vigor Laudo Arbitral. Por su parte, la AAA presentó su contestación. Luego de varios incidentes procesales, el caso culminó el 28 de enero de 2003 con una Estipulación en la que las partes acordaron lo siguiente:

Implantar el laudo de acuerdo a las fórmulas para el cálculo del mismo negociadas por las partes y haciendo efectivo el derecho al 31 de diciembre de 2001. Incluyendo los intereses legales acumulados por el principal adeudado a razón del 6% anual. Además, se procedería a dividir el pago por concepto de vacaciones en tres (3) plazos anuales siendo el primero efectivo en enero de 2002 correspondiente a una tercera parte de lo calculado.

El pago remanente se haría en dos (2) plazos en enero 2003 y enero 2004 con intereses al 5% sobre los balances adeudados en estos dos (2) pagos. Por último, se requeriría el otorgamiento de una estipulación que habrá de ser...

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