Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN0901061
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0901061 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101019-02 Zambrana
Roche v. Ramirez Bartolomei
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ
CARLOS ZAMBRANA ROCHE, ROBERTO ACOSTA CABAN, AM ELECTRIC, INC. Demandantes Apelados v. OCTAVIO RAMIREZ BARTOLOMEI, THE WILD THING JEAN COMPANY Demandados Apelantes | KLAN0901061 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez IPE-2002-0241 (306) Injunction, daños y perjuicios, sentencia declaratoria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz Flores
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2010.
Octavio Ramírez Bartolomei fundó la corporación Wild Thing Jeans. El propósito de la compañía era la producción y venta de mahones. Entonces salió a buscar capital para su negocio. Convenció a Roberto Acosta Cabán que invirtiera $25,000. Lo unió a la Junta de Directores de Wild Thing Jeans en calidad de vicepresidente. Acosta era presidente de otra compañía, AM Electric.
Wild Thing Jeans
comenzó a operar en el sótano de una propiedad de Ramírez Bartolomei. Fabricaría, de entrada, una muestra de mil mahones. Por las condiciones de la infraestructura en el lugar, la compañía necesitó un generador eléctrico y un compresor de aire con el fin de poner a funcionar las máquinas de coser. Como Wild Thing Jeans carecía de
capital suficiente para adquirir el equipo, Acosta Cabán se ofreció a prestarle los que pertenecían a su firma AM Electric.
Luego de haber fabricado las muestras, Wild Thing Jeans no logró atraer compradores. El negocio comenzó a acumular pérdidas. Por esta razón, Acosta Cabán decidió renunciar a su posición en la compañía y suspender sus aportaciones. Renunció a los derechos que tuviere como accionista de la corporación. Posteriormente solicitó la devolución de la planta eléctrica y el compresor de aire. Ramírez Bartolomei se negó a entregarle los equipos.
Acosta Cabán presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que las máquinas habían sido prestadas a Wild Thing Jeans por virtud de un contrato de comodato.
Reclamó indemnización por los daños y perjuicios causados. Ramírez Bartolomei negó los hechos. Planteó que estas máquinas son parte de The Wild
Thing Company según surge de las reuniones y acuerdos pactados por la Junta de la corporación. Además, incluyó una reconvención contra Acosta Cabán. Alegó que éste se había negado a entregar los estados financieros de la corporación. Señaló que dichos documentos eran necesarios para liquidar la compañía. Reclamó daños ascendentes a $515,000.
Luego de múltiples trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio el 29 de abril de 2009. Declararon Acosta
Cabán y Ramírez Bartolomei.
Aquilatada la prueba, el foro de instancia emitió Sentencia el 26 de junio de 2009. Concluyó que existió un contrato de comodato
entre AM Electric, Inc. y The Wild Thing
Jean Company y Octavio Ramírez Bartolomei, en su carácter de presidente de la corporación; que la prueba sometida por Ramírez Bartolomei no apoyaba la alegación de que Wild Thing Jeans
hubiese adquirido la titularidad de las máquinas; que la compañía estaba obligada a devolver ambos equipos inmediatamente. Declaró sin lugar la reconvención de Ramírez Bartolomei.
Ramírez Bartolomei apeló el dictamen el 29 de julio de 2009. En esencia, adujo que erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que existiera un contrato de comodato que requiriera la devolución del generador eléctrico y el compresor de aire. Planteó que dichas máquinas fueron una aportación de AM Electric
a The Wild Thing Jean. Impugnó la apreciación de la prueba oral y la desestimación de su reconvención.
El 9 de septiembre de 2009, le ordenamos que...
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