Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-007 Echevarría Rodríguez v. Servicios de Salud Episcopal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

MARTA ECHEVARRÍA RODRÍGUEZ, ET ALS.
Demandantes-Peticionarios
v.
SERVICIOS DE SALUD EPISCOPAL, ET ALS.
Demandados-Recurridos
KLCE201001378
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JPE2009-0170 Sobre: Mesada

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 22 de julio de 2010 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicha determinación el TPI declaró sin lugar una moción presentada por los peticionarios en la que solicitaron que no se permitiera enmendar la contestación a la querella sobre despido sin justa causa instada contra Servicios de Salud Episcopales, Hospital Episcopal San Lucas, San Lucas Memorial, Inc. y Servicios Cardiovasculares Episcopales (los recurridos).

Nos compete determinar si procede o no la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 9 de marzo de 2009 los peticionarios presentaron una querella sobre despido injustificado contra los recurridos bajo el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (Ley Núm. 2), 32 L.P.R.A. sec.

3118et seq. En la misma solicitaron el pago de la mesada a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Indemnización por Despido Injustificado”, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley Núm. 80). El 27 de marzo de 2009 los recurridos presentaron su contestación a la querella, negando las alegaciones de la misma.

En esa misma fecha, los recurridos presentaron un escrito intitulado “Moción Solicitando que Se Tramite el Presente Caso Bajo el Procedimiento Ordinario y Objetando al Trámite Sumario”, en el cual peticionaron tramitar el caso por la vía ordinaria alegadamente debido a la complejidad de la reclamación. Por su parte, el 4 de mayo de 2009 los peticionarios presentaron su oposición a la referida solicitud. El 18 de mayo de 2009 el TPI dictó sentencia ordenando que el presente pleito se tramitara bajo la vía ordinaria.

Ordenó la paralización de los procedimientos hasta tanto culminara el proceso de arbitraje en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, basado en que los peticionarios eran empleados unionados al momento del despido. Además, ordenó el archivo administrativo del caso, sin perjuicio del derecho de las partes a solicitar que se reabriera.

Así el trámite, el 24 de septiembre de 2009 los peticionarios presentaron una moción solicitando la continuación de los procedimientos, aduciendo que como para la fecha de los despidos no existía un convenio colectivo vigente el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos había desestimado la querella instada, por no ser arbitrable

sustantivamente. El 10 de noviembre de 2009 el TPI emitió una resolución señalando vista de seguimiento para el 25 de enero de 2010.

Posteriormente, el foro primario señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 10 de junio de 2010. Consecuentemente, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. En dicho informe los recurridos expusieron en su teoría que el despido de los peticionarios fue el resultado de una reorganización económica para reducir costos operacionales. También, sostuvieron que el Departamento de Servicios Domésticos, área...

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