Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000416

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000416
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-011 Pérez Denizard

v. Rodríguez Lavergne

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

Janice M. Pérez Denizard
Apelada
V
Víctor M. Rodríguez Lavergne
Apelante
KLAN201000416
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G AL2005-0128 (304) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

Se recurre de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 21 de diciembre de 2009, archivada en autos el 5 de enero de 2010. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la solicitud de rebaja de pensión alimentaria presentada por el apelante, Víctor M. Rodríguez Lavergne, y ha lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria presentada por la apelada, Janice M. Pérez Denizard, y, como consecuencia, se fijó al apelante una pensión alimentaria de $1,508.00 mensuales para beneficio del menor habido entre las partes, retroactiva al 1 de abril de 2009. Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 21 de diciembre de 2007 el apelante, quién es piloto de profesión, presentó una solicitud de rebaja de pensión alimentaria. Alegó que había perdido su empleo en la compañía Arrow Cargo el 12 de septiembre de 2007. Adujo, además, que recibía $275.00 semanales de beneficio por desempleo con un tope de $7,150.00, razón por la cual solicitaba la reducción de la pensión alimentaria establecida. El 2 de julio de 2008 la pensión fue revisada y se le impuso al apelante una pensión de $1,505.00.

El 15 de julio de 2008 el apelante presentó una segunda solicitud de rebaja de pensión alimentaria. Sostuvo que había conseguido trabajo en la compañía Trade Winds por escasos meses pero fue despedido el 31 de mayo de 2008. Además, alegó que durante ese tiempo recibía un sueldo de $1,488.02 mensuales más $240.00 de dietas. Solicitó la reducción de la pensión alimentaria establecida por el TPI el 2 de julio de 2008. Por su parte, la apelada solicitó un aumento de pensión alimentaria.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de marzo de 2009 se celebró la vista de seguimiento de revisión de alimentos ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora). En la misma, ambas partes presentaron prueba.

El 16 de diciembre de 2009 la Examinadora rindió su Informe de Pensión Alimentaria. En éste expuso las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho correspondientes. La Examinadora concluyó que el apelante perdió su empleo en Arrow Cargo por su dejadez y negligencia en el cumplimiento de sus labores y recomendó que se denegara su solicitud de rebaja de pensión alimentaria.

Además, realizó el siguiente cálculo para la solicitud de aumento de pensión alimentaria de la apelada:

“[A]l aplicar las guías mandatorias, con un ingreso neto mensual de $4,475.00 para la parte alimentante

y con un ingreso neto mensual de $3,467.00 imputado a la parte alimentista, con un gasto de vivienda por la cantidad de $200.00 mensuales atribuible al menor alimentista y otro de $242.00 mensuales por concepto de educación, la pensión alimenticia para beneficio del menor alimentista, se computaría como sigue:

Pensión básica según tablas $1,259.00

Pensión suplementaria $249.00

Pensión alimenticia total $1,508.00

De este modo, recomendó declarar Ha Lugar la solicitud de aumento de pensión alimentaria y se estableciera el pago de $1,508.00 mensuales para beneficio del menor, retroactivo al 1 de abril de 2009, esto es, un aumento de $3 mensuales de la pensión fijada el 2 de julio de 2008. El 21 de diciembre de 2009 el TPI dictó una Resolución, notificada el 5 de enero de 2010, en la cual acogió la pensión alimentaria recomendada por la Examinadora.

El 15 de enero de 2010 el apelante presentó una “Moción Solicitando Reconsideración de la Sentencia y Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales”. El 2 de febrero de 2010 la Examinadora emitió otro informe en el que expresó lo siguiente:

  1. El despido del alimentante

    de la línea aérea Arrow Cargo fue por causas atribuibles a su conducta. Véase Informe página 2 inciso 7 nota al calce #1.

    Por lo tanto fue voluntario.

  2. La evidencia de los ingresos de Arrow Cargo fue sometida mediante sus talonarios de sueldo.

  3. Las Guías para Determinar y Modificar Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, la Ley para el Sustento de Menores y la Casuística proveen para la imputación de ingresos por lo tanto en este caso, no hay conclusiones inconstitucionales, erróneas o abuso de discreción.

  4. El asunto de las transcripciones no le compete a ésta Examinadora de Pensiones Alimenticias.

  5. El asunto de la jurisdicción ya fue resuelto por el Tribunal.

    Como consecuencia, recomendó que se denegara la referida moción del apelante. Esta recomendación fue adoptada por el TPI mediante Resolución de 3 de febrero de 2010, notificada el 23 del mismo mes y año y puesta en el correo copia de su notificación el siguiente día 25.

    Inconforme, el apelante presentó este recurso. Alegó que se cometieron los siguientes errores:

    1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia haciendo suyas las recomendaciones de la examinadora de pensiones alimentarias cuando las mismas resultan contrarias a derecho.

    2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración la falta de ingresos del apelante y no tomar como base el salario mínimo federal o su último empleo para la determinación de la pensión alimentaria lo que expuso a éste a un aumento en la misma que resulta contrario a derecho.

    3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el peticionario-recurrente se sometió voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal por estar litigando el caso, sin que se celebrara la correspondiente...

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