Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE20101481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20101481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-012 Burgos Súarez v. Lopez Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL X

EILEEN BURGOS SUAREZ RECURRIDA V. HERIBERTO LOPEZ VAZQUEZ; HL CONSTRUCTION, INC., CORPORACIÓN DESCONOCIDA A; CORPORACIÓN DESCONOCIDA B PETICIONARIA KLCE20101481 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm. HSCI2008-00863 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 20 de octubre de 2010.

Los peticionarios Heriberto López Vázquez, HL Construction, Inc. y RRH Construction, Inc., nos solicitan mediante recurso de Certiorari

la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, el 13 de septiembre de 2010, archivada en autos copia de su notificación el día 16 de ese mes y año. En el referido dictamen el TPI declaró no ha lugar una solicitud de orden protectora sometida por los peticionarios al amparo de las Reglas 23.2 y 34.1 de las Reglas de Procedimiento Civil del 1 julio de 2010. Éstos presentaron, además, una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” para que ordenáramos la paralización del descubrimiento de prueba en controversia hasta nuestra determinación final en torno al recurso que nos ocupa.

La Regla 52.1 de las Nuevas Reglas de Procedimiento Civil que entraron en vigor el 1 de julio de 2010, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1 (Ed.2010), establece que:

El recurso de certiorari

para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias

dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 (remedios provisionales) y 57 (injunctions) o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR