Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-015 Medina

González v. Plaza Las Américas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Sally Ann Medina González
Demandante - Apelada
V
Plaza Las Américas y Otros
Demandados-Apelante
North Enterprises, Inc. y Otros
Terceros Demandados
KLAN201000527
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: KDP2004-0136 Sobre: Daños Y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.1

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

Se recurre de la sentencia emitida el 2 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), de la cual se archivó en autos copia de su notificación el 15 de marzo de 2010. Mediante la misma se desestimó sin perjuicio la demanda presentada por la apelada, Sally Ann Medina

González. Confirmamos.

I.

El 3 de febrero de 2004 la apelada presentó una demanda de daños y perjuicios contra la apelante, Plaza Las Américas, y otros por una caída que sufrió el 4 de octubre de 2003 en el centro comercial de la apelante. El 20 de abril de 2004 la apelante presentó su contestación a la demanda y notificó a la apelada un primer pliego de interrogatorios. El 24 de junio de 2004 la apelante presentó una demanda de tercero contra North Enterprises, Inc. (la tercera demandada), quien estaba encargada del mantenimiento del área del centro comercial donde la apelada sufrió la caída.

El 30 de agosto de 2004 la apelante presentó una moción en la que solicitó se ordenara a la apelada contestar el interrogatorio.

Por orden de 24 de septiembre de 2004 el TPI le concedió a la apelada 15 días para contestarlo. El 16 de noviembre de 2004 la apelante solicitó la desestimación porque no se había contestado el interrogatorio y el 23 de noviembre de 2004 la apelada contestó el interrogatorio.

El 5 de enero de 2005 la abogada de la apelada presentó una moción de renuncia a representación legal. Mediante orden de 21 de enero de 2005 se autorizó la renuncia y concedieron 30 días a la apelada para que compareciera con nueva representación legal o, de lo contrario, se desestimaría su reclamación. El 1 de marzo de 2005 el nuevo abogado de la apelada, Lic. Rafael A. Ojeda Diez (Lic. Ojeda), presentó una moción en la que informaba que había asumido su representación legal y solicitaba se señalara una vista sobre el estado de los procedimientos.

El 18 de noviembre de 2005 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos, a la cual comparecieron los representantes legales de las partes. Durante la misma, las partes acordaron continuar con el descubrimiento de prueba y se señaló la conferencia con antelación al juicio (CAJ) para el 16 de marzo de 2006.

Posteriormente, el TPI reseñaló la CAJ para el 26 de octubre de 2006. El 29 de agosto de 2006 la apelada solicitó conversión de dicha vista porque iba a ser operada de la rodilla afectada y no se podía finalizar el descubrimiento de prueba para la fecha de la CAJ. Mediante orden de 31 de agosto de 2006 se declaró ha lugar dicha solicitud.

Luego, la CAJ se pautó para el 2 de mayo de 2007 y ese día el abogado de la apelada informó que ésta se había sometido a una segunda operación de su rodilla el día anterior, por lo que continuaba recibiendo tratamiento médico y no había podido ser evaluada por su perito. Como consecuencia, se reseñaló la CAJ para el 15 de noviembre de 2007. Ésta fue cambiada a una conferencia sobre estado procesal porque la apelada informó que continuaba recibiendo tratamiento médico para su rodilla, había sufrido un derrame cerebral y se encontraba en recuperación.

El 15 de noviembre de 2007 se celebró la vista sobre el estado de los...

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