Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001377

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001377
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

LEXTA20101020-019 Quiñonez Reyes v. Correa Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EVARISTO QUIÑONES REYES; ET ALS. Peticionarios v. ARTURO CORREA NIEVES; ET ALS. Recurridos KLCE201001377 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada SOBRE: Revisión de Resolución y Orden confirmando Laudo Arbitral Caso Núm.: ABCI200501259

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2010.

El peticionario Evaristo

Quiñones Reyes, et als., presenta un recurso de certiorari de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, que confirmó un laudo de arbitraje sobre unas controversias entre las partes litigantes, entre otras, respecto a su participación social y de titularidad

en el proyecto Punta del Mar.

Surge de los autos, que las partes acordaron someter la controversia a un Panel de Árbitros de la American

Association Arbitration (en adelante AAA), a fin que se emitiera un laudo que no tenía que ser conforme a derecho y además, podía incluir cualquier remedio que se estimara justo y equitativo.

Luego de los trámites correspondientes ante el Panel de Árbitros de la AAA (Lcdo. Reynaldo Quiñones Márquez, Lcdo. Guillermo Nigaglioni y CPA Rafael E. Rivera), se emitió el 12 de abril de 2010 el laudo por unanimidad y debidamente fundamentado e inconforme, el peticionario Evaristo Quiñones Reyes, et als., acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada a impugnarlo. Una vez las partes presentaron sus respectivas posiciones, el foro de instancia en una resolución correctamente fundamentada en derecho, sostuvo el laudo de arbitraje y de tal dictamen se acude ante nos en revisión.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes litigantes, se deniega expedir el auto de certiorari

por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

En nuestra jurisdicción, existe una fuerte política pública a favor del arbitraje como método alterno para la solución de conflictos. Méndez v. Nieves, opinión de 22 de junio de 2010, 2010 J.T.S.

114. El alto foro insular ha sostenido reiteradamente

que las partes que voluntariamente se someten a un procedimiento de arbitraje, están obligadas por éste. Una vez, los contratantes determinan el método en que atenderán cualquier disputa...

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