Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200901745
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200901745 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2010 |
FIDEICOMISO HISPAMER Y CORPORACIÓN INMOBILIARIA TEXTIL Demandantes- Apelados | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KCD2004-0884 (505) Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria; Ejecución de Gravamen Mobiliario |
FIDEICOMISO HISPAMER Y CORPORACIÓN INMOBILIARIA TEXTIL Demandantes- Apelados | |
Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández
Serrano y la Jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.
Comparecen, mediante recursos separados, la señora Mayra
Pérez del Valle (la señora Pérez) y el señor Marcelino
Magadán González (el señor Marcelino
Magadán) solicitándonos que revoquemos una sentencia emitida por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.) el 11 de febrero de 2009. En el aludido dictamen, el foro primario declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial radicada por el Fideicomiso Hispamer (el Fideicomiso) y la Corporación Inmobiliaria Textil (Cintex), en lo sucesivo también denominados los apelados.
Examinado y analizado el recurso de apelación presentado y con el beneficio de los alegatos de las partes, procedemos a disponer del mismo.
Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:
El 7 de octubre de 2007 el Fideicomiso y Cintex presentaron una demanda en contra del señor José Magadán González (el señor José Magadán), la señora Pérez, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Estampados Deportivos, Inc. (la Corporación) y el señor Marcelino Magadán.
Alegaron que el 30 de abril de 1999 éstos suscribieron un contrato de Redención y Retiro de Acciones con la Corporación. Mediante dicho contrato, la Corporación adquirió de los apelados la cantidad de 15,891 acciones por el precio convenido de $5,218,555.00.
Arguyeron que del referido precio de venta quedó un balance pendiente de $2,500,000.00, el que debía satisfacerse en los siguientes términos: un pago de $300,000.00 y sus correspondientes intereses en o antes del 31 de diciembre de 1999; más 144 plazos mensuales de $22,613.96, comenzando el 1 de mayo de 1999 y sucesivamente el día primero de cada mes; venciendo el pago total del precio aplazado de los restantes $2,200,000.00 y sus correspondientes intereses el 1 de abril de 2011.1
Señalaron, además, que los apelados incumplieron con el contrato suscrito entre las partes por lo que procedía la liquidación de la suma adeudada de $1,484,465.81 por concepto de principal, más los intereses, costas, gastos y honorarios de abogados pactados. El 20 de abril de 2005, la Corporación presentó unos escritos intitulados Moción Informativa y Sometiendo Contestación a la Demanda y Contestación a la Demanda.
El 12 de mayo de 2005, los apelados solicitaron la anotación de rebeldía del señor Marcelino Magadán, la cual fue declarada con lugar el 3 de junio de 2005. El 14 de junio de 2005, el señor José Magadán
contestó la demanda y reconvino; la señora Pérez hizo lo propio el 5 de agosto de 2005. El señor Marcelino Magadán presentó el 16 de septiembre siguiente un escrito intitulado Contestación a Demanda, Defensas y Alegaciones [,]Reconvenci[ó]n [y] Demanda Contra Co Partes.
Así las cosas, el 15 de julio de 2005 el Fideicomiso y Cintex presentaron la correspondiente contestación a las referidas reconvenciones. En atención a una solicitud de embargo preventivo, el 1 de julio de 2005, las partes suscribieron una estipulación la cual fue presentada ante el TPI para su consideración. La misma disponía sobre la preparación de un inventario y avalúo de los bienes propiedad de la Corporación, a saber: equipos, vehículos, maquinarias, inventario, materia primaria, etc. Una vez concluido el inventario y avalúo, dichos bienes se pondrían a la venta según el precio de tasación. Entre otras cosas, se dispuso que un representante de la Corporación e Hispamer
estuviera presente al momento en que se llevaran a cabo las ventas, teniendo a su vez plena facultad para decidir el precio final de los bienes, ello de no surgir ofertas por el precio de tasación. Examinada la Estipulación, el TPI le impartió su aprobación mediante Resolución de 12 de julio de 2005.
Así el trámite, el 19 de octubre de 2005 Hispamer y Cintex presentaron escrito intitulado Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Acompañaron con su petición los siguientes documentos, a saber: a) el Contrato de Redención y Retiro de Acciones suscrito el 30 de abril de 1999 entre Hispamer y Cintex de una parte y la Corporación; b) la copia del pagaré a favor del Fideicomiso Hispamer por la suma de $2,500,000.00 con fecha de vencimiento de 1 de abril de 2011; c) una declaración jurada del señor Sergio Camero Rodríguez acreditando los términos del Contrato de Redención y Retiro de Acciones y certificando el balance impagado de la referida deuda; d) una copia del pagaré hipotecario por la suma de $500,000.00 con vencimiento a la presentación; e) una certificación registral de la finca número 14,918, propiedad del señor Marcelino Magadán, inscrita al folio 75, tomo 460 de Río Piedras Sur y; una declaración de financiamiento del Departamento de Estado de Puerto Rico.2
El 8 de diciembre de 2005, la Corporación presentó su Oposición a la solicitud de Sentencia Sumaria Parcial.3
Así el trámite, el 3 de febrero de 2006, la señora Pérez presentó su escrito en Oposición. Como parte de sus argumentos, manifestó que existen controversias reales que deben ser dilucidadas en un juicio plenario, entre las cuales figuraban: pagos efectuados que no han sido acreditados al balance de la deuda; la existencia de dolo al momento de la contratación y la modificación de los contratos suscritos entre las partes. Sin embargo, ésta no acompañó ningún documento en apoyo a las alegadas controversias de hechos. Por su parte, los señores José Magadán y Marcelino
Magadán no presentaron escritos en oposición a la solicitud de Sentencia Sumaria.
Luego de varios...
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