Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200900185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900185
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-005 Pueblo de P.R. v. Pascasio Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de PONCE

Panel Especial

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSEPH PASCASIO LUGO Apelante KLAN200900185 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal Núm.: J SC2007G0486

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Jiménez Velázquez y la Jueza

Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.

Comparece ante nos Joseph Pascasio

Lugo (apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida el 29 de enero de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Mediante la misma se le impuso una pena de 10 años de cárcel a ser cumplidos bajo el régimen de sentencia suspendida, por una infracción al artículo 406 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2406 (en adelante Ley de Sustancias Controladas). En la sentencia se le acusó de haber actuado en concierto y común acuerdo con Kenneth García Ramos (Kenneth García) para conspirar y realizar actos inequívocamente dirigidos a transportar y distribuir una sustancia bajo la creencia de que era sustancia controlada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, la exposición narrativa de la prueba, así como de los autos originales, procedemos a resolver.

I

Por eventos acaecidos el 14 de diciembre de 2006, el Pueblo de Puerto Rico presentó una acusación contra el apelante. En la misma se alegó que éste infringió el artículo 406 de la Ley de Sustancias Controladas, supra. Celebrado el juicio en su fondo, el apelante fue encontrado culpable por el delito imputado, condenándosele a una pena de diez (10) años de cárcel a ser cumplidos bajo el régimen de sentencia suspendida.

La prueba desfilada por el Ministerio Público consistió de los testimonios de los agentes Yamarie Montalvo Chardón, Orlando Rodríguez Santiago, Walter Maldonado, Romualdo Rodríguez González, Amilcar

Guilloty Pérez, Luis Castro, Roberto Ortiz Torres y Rebecca Rodríguez, así como los testimonios de Brenda Irizarry Caraballo y del señor Walter Maldonado.

De acuerdo a la prueba presentada, el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) organizó un operativo en el que simularían una transacción de sustancias controladas que involucraría al apelante y a Kenneth

García, policías municipales de Ponce en ese momento. Como confidente participante actuaría el también policía municipal Joel

Hernández. El trabajo consistiría en brindarle escolta policiaca a un cargamento de sustancia controlada.

De acuerdo al testimonio vertido por el agente Amilcar Guilloty Pérez y por el agente Orlando Rodríguez Santiago, éstos se desempeñaban —para la fecha de los hechos— como agentes especiales del NIE en la División de Crimen Organizado. La función del primero en el trabajo consistía en aparentar ser el dueño de la sustancia controlada —es decir, el narcotraficante—, mientras que Orlando Rodríguez Santiago simularía ser su compañero. Ambos declararon que el contenido de los fardos no era sustancia controlada, sino una mezcla de cal preparada para que pareciera sustancia controlada.

Sobre los hechos imputados atestaron que el 12 de diciembre de 2006, luego de reunirse en las oficinas del NIE en Ponce se desplazaron a un establecimiento de comida rápida en el pueblo de Yauco. Allí se reunirían con tres personas que les ayudarían a brindarle escolta a un cargamento de...

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