Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-007 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Puerto Nuevo v. Ovalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PUERTO NUEVO Apelada v. CRISTOBAL OVALLES, ET AL., Apelantes EL VOCERO DE PUERTO RICO T/C/P CARIBBEAN INTERNATIONAL NEWS, ET AL., Apelantes
KLAN201000661
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K 1 CD2006-3259 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero

González y Figueroa Cabán

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.

Comparece el señor Cristóbal Ovalles (señor Ovalles) para solicitar la revocación de la Sentencia dictada sumariamente el 12 de febrero de 2010 y notificada el 19 de febrero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó la demanda contra tercero que el señor Ovalles presentó contra El Vocero de Puerto Rico (El Vocero).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 19 de diciembre de 2006 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Puerto Nuevo (Cooperativa), presentó una

demanda por cobro de dinero contra el señor Ovalles, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos. Alegó que el señor Ovalles

le adeudaba unos $32,225.05, por concepto de préstamos personales que le había concedido.

El 3 de abril de 2007, el señor Ovalles contestó la demanda y presentó una demanda contra tercero para reclamarle a El Vocero por los graves daños y perjuicios alegadamente

sufridos como consecuencia de sus actuaciones u omisiones negligentes. Adujo el señor Ovalles que el Vocero actuó ilícita y negligentemente al remitir tardíamente a la Cooperativa los pagos mensuales de los aludidos préstamos, que por su conducto, el señor Ovalles

acordó efectuar. Alegó que en marzo de 2005, El Vocero le retuvo de su dinero correspondiente a vacaciones y días por enfermedad, la suma de $4,011.04 para realizar los pagos a la Cooperativa de los préstamos adeudados, mientras recibía tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un accidente del trabajo. Sostiene que al enviar tardíamente los pagos a la Cooperativa, El Vocero le causó daños emocionales y económicos que estimó en la suma de $250,000.

Oportunamente, El Vocero contestó la demanda contra tercero. Entre las defensas afirmativas incluyó que la reclamación estaba prescrita y que no le era responsable al señor Ovalles por los daños alegados y que nada le debía. Tras varios trámites procesales, el 4 de diciembre de 2008, el señor Ovalles y la Cooperativa suscribieron un Acuerdo de Estipulación. En éste el señor Ovalles

reconoció la deuda reclamada por la Cooperativa en la demanda y se allanó a que el TPI dictara sentencia en su contra. A cambio de esto, la Cooperativa se comprometió a no ejecutar la sentencia adquirida, hasta tanto se dilucidara la demanda de terceros pendiente contra El Vocero. Así, el 5 de febrero de 2010, el TPI dictó Sentencia Parcial Final acogiendo la mencionada estipulación. Esto es, mediante estipulación, el señor Ovalles

reconoció la deuda reclamada por la Cooperativa, que dio origen a este pleito.

Esta Sentencia Parcial advino final y firme por no haber sido apelada.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2009, El Vocero presentó una solicitud de sentencia sumaria, que acompañó con parte de la deposición que le tomara al señor Ovalles

en enero de 2009. Mediante su petición, El Vocero volvió a solicitar la desestimación de la demanda contra tercero por prescripción. Sostuvo que de la deposición tomada surgía que el señor Ovalles admitió que desde el 2004 conocía de las alegadas actuaciones negligentes o culposas que le imputaba a El Vocero. Igualmente admitió que la producción de los alegados daños continuados comenzaron en marzo de 2005. Concluyó arguyendo El Vocero que en vista de ello, la presentación de la demanda en abril de 2007, se hizo fuera del plazo prescriptivo

de un año que aquel tenía disponible para incoar su acción en daños.

Tras varias oportunidades infructuosas para que el señor Ovalles

expusiera su posición respecto a la solicitud de El Vocero, el 21 diciembre de 2009 el TPI emitió una Orden, en la que expresó que declaraba con lugar la solicitud de sentencia sumaria. Ésta fue notificada a las partes el 30 de diciembre de 2009. En el ínterin, el 23 de diciembre de 2009, el señor Ovalles presentó una oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Básicamente, sostuvo que los daños reclamados eran de naturaleza continuada, pero que el último incumplimiento de El Vocero de remitir el pago a tiempo, ocurrió en el 2007, por lo que, la acción no había prescrito al presentar la demanda. Recibida la Orden declarando ha lugar la solicitud de sentencia sumaria, el 14 de enero de 2010 el señor Ovalles

solicitó reconsideración arguyendo que el 23 de diciembre había presentado su oposición a moción de sentencia sumaria.

También en el ínterin, el 13 de enero de 2010 y notificada el 15 de igual mes y año, el TPI le ordenó a El Vocero expresar en 20 días su posición en cuanto a la oposición del señor Ovalles. El 9 de febrero de 2010 El Vocero presentó su réplica.

Así las cosas, el 12 de febrero de 2010, el TPI tras concluir que no existía controversia de hechos materiales, desestimó sumariamente la demanda contra tercero presentada por el señor Ovalles contra El Vocero. Concluyó el TPI que no procedía la reclamación por alegados daños y perjuicios por encontrarse prescrita.

II.

Inconforme, el señor Ovalles acude ante este Tribunal mediante recurso de apelación y señala como errores:

Erró el TPI al utilizar el mecanismo de la sentencia sumaria cuando de todos los documentos sometidos surje

[sic] una clara controversia en cuándo fue que El Vocero (apelado) realizó los pagos del...

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