Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA2010 00977

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010 00977
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-010 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Burgos Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrente v. MIGUEL BURGOS VAZQUEZ Recurrido KLRA2010 00977 REVISION DE DECISIÓN JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA CASO NÚM. 122495 CONFINADO NÚM. 138789

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Morales Rodríguez y la Juez Ortiz

Flores.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.

Ante nosotros comparece por derecho propio Miguel Burgos Vázquez en el interés de obtener la revocación de una alegada resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra mediante la cual le deniegan el beneficio de la libertad bajo palabra. Nos indica en su escrito, el cual vino desprovisto de un apéndice, que los fundamentos para la denegatoria versaban sobre la inadecuacidad de la vivienda propuesta por razón de él no ser parte del contrato de arrendamiento. Además, que no había sido evaluado por un sicólogo, y ello era necesario dado la gravedad de los delitos por los cuales fue convicto y sentenciado. Con relación al primer argumento para la aludida denegatoria, nos conmina a verificar el Registro de la Propiedad para que podamos constatar que la vivienda en controversia aparece inscrita a nombre de su tía y que nada tiene que “ver un arrendamiento y subsidio con fondos federales”.

En lo atinente al segundo fundamento para la denegatoria, nos expresa, sin más, que fue evaluado por un sicólogo. Como quedó dicho, no acompañó ningún documento que acreditara que sus planteamientos fueron esbozados ante la Junta de Libertad Bajo Palabra en primera instancia. Tampoco acompañó copia del dictamen recurrido ni nada que acredite la fecha en que le fue notificado. Su escrito incumple con numerosas disposiciones de nuestro Reglamento a tal punto que ni siquiera podemos determinar si poseemos jurisdicción para atenderlo. El mismo lo que contiene son meras alegaciones sin sustentar. Debemos recordar que éstas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR