Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA1000759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1000759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-016 Cruz Rivera v. Depto. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

CARLOS CRUZ RIVERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido KLRA1000759 Revisión administrativa proc. del Departamento de Corrección y Rehabilitación Violación al Código 109-141 del Reglamento Disciplinario de Confinados Querella Núm. 215-10-0304

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de octubre de 2010.

Ha comparecido mediante recurso de revisión administrativa el Sr. Carlos Cruz Rivera y nos pide que revisemos una Resolución emitida por la Administración de Corrección en la que ésta concluyó que el recurrente violó los Códigos 109 y 141 del Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009 al poseer un teléfono celular escondido en su celda. Veamos los hechos.

I

Un oficial de custodia se encontraba realizando un registro rutinario en la Institución 501, localizada en Bayamón, donde reside el recurrente.

En la sección III

J, Celda Núm. 201, encontró un celular modelo Samsung, azul y negro, de la Compañía AT & T, en la cama del recurrente, bajo un uniforme. En la celda hay dos camas. La otra cama es utilizada por su compañero de celda, Ismael Abreu

Rivera.

El oficial de custodia preparó entonces un Informe de Querella de Incidente Disciplinario el mismo día del hallazgo, el 29 de abril de 2010. En el Informe se detalla, además de los hechos, que el recurrente admitió los mismos, esto es, que, en efecto, el celular era suyo.

El mismo día, 29 de abril de 2010, se le entregó al confinado una copia del susodicho Informe.

Se llevó a cabo una vista disciplinaria, en la cual estuvo presente el recurrente, quien no llevó testigos, ni a su compañero de celda. Luego de escuchar la versión de las partes, la Administración emitió la Resolución aquí recurrida, en la que concluyó que se violaron los Códigos 109 y 141 del Reglamento 7748 de 23 de septiembre de 2009. Este Reglamento sustituyó al Reglamento 6994 anterior.

La sanción impuesta al recurrente por su conducta fue la eliminación del privilegio de visitas por el período de cuatro (4) semanas. El 15 de junio de 2010 el recurrente presentó una solicitud de reconsideración que le fue denegada el 17 de junio del mismo año.

El recurrente ha señalado ocho (8) errores en su recurso de revisión administrativa. Pueden resumirse los mismos en que el recurrente niega haber aceptado los cargos, dice que la celda era habitada por dos personas y que el celular pertenecía a su compañero de celda, quien alegadamente prestó una declaración jurada a esos efectos; que la Administración le violentó su derecho a presentar evidencia a su favor; que el procedimiento de notificación no fue válido porque no se justificó un alegado aplazamiento de la vista...

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