Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200801988

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200801988
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

LEXTA20101021-017 Lugo Paz v. Island X-Ray, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Especial

ADA LUGO PAZ, ET ALS.
Demandantes Apelados
v.
ISLAND X-RAY, INC., HAROLD FERNÁNDEZ LUGO, ET ALS.
Demandado Apelante
-----------------
HAROLD FERNÁNDEZ LUGO, MARILUZ SANTOS MOJICA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandantes
v.
ADA LUGO PAZ, HERODES FERNÁNDEZ, EDGAR FERNÁNDEZ, ISLAND X-RAY, INC.; CARLOS TORRES Y HENRY FERNÁNDEZ
Demandados
KLAN200801988
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DPE-1993-0015 (703) Violación a la Ley General de Corporaciones; Desahucio, Injunction premilitar y Permanente y otros DAC-2006-1528 Acción bajo la Ley de Corporaciones, Incumplimiento de contratos, daños y perjuicios, solicitud urgente de remedios al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramírez Nazario

y el Juez Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2010.

Comparece ante nos el señor Harold Fernández Lugo, en adelante Harold Fernández o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, en virtud de la cual se declara como dueño del 66 2/3% de las acciones de Island X-Ray, Inc., en adelante Island, al señor Edgar Fernández Lugo, en adelante Edgar Fernández o el apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia emitida.

-I-

El recurso de apelación ante nuestra consideración tiene su origen en un pleito presentado el 21 de enero de 1993 por los señores Herodes

Fernández Rosario y Ada Lugo Paz, sus hijos Henry y Edgar, ambos de apellidos Fernández Lugo, en contra de Harold Fernández e Island.1

En dicho pleito los demandantes alegaron, en síntesis, que eran los accionistas mayoritarios de Island; que el apelante los despidió o separó dolosamente del negocio con el propósito de apoderarse de sus acciones; que Harold Fernández tenía el control de los fondos de la corporación y que se negaba a divulgar su cuantía y su destino; que el apelante operaba el negocio como si fuera el único dueño; y que nunca convocó reuniones de la Junta de Directores y de la Junta de Accionistas.

Así las cosas, solicitaron como remedio que se expidieran y se les entregaran los certificados de acciones que alegadamente le correspondían; que se celebrara una junta de accionistas para elegir una nueva Junta de Directores; y que se le proveyera acceso, entre otros, a los estados financieros, a los récords de Island y a los activos de ésta última.

Ahora bien, en el contexto de dos peticiones de sustitución de partes, presentadas en distintos momentos, en virtud de las cuales los señores Ada Lugo y Herodes Fernández solicitan del TPI ser reemplazados como partes en el pleito por el señor Edgar Fernández, se informa que aquellos -es decir los señores Lugo y Fernández- han cedido todas sus acciones al apelado.

Insatisfecho con dicha determinación, Harold

Fernández presentó una Moción de Sentencia Sumaria en la cual solicita la nulidad de las transferencias de acciones realizadas por los señores Ada Lugo y Herodes Fernández a favor del apelado. Argumenta, en esencia, que la cesión en controversia violentó las disposiciones de la cláusula 8 del Certificado de Incorporación de Island, que establece, en lo pertinente, que cualquier accionista que desee transferir la totalidad de las acciones a un tercero deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) notificar a los demás accionistas; 2) la corporación tendrá la primera opción de compra de las acciones; 3) de declinar, entonces la corporación está obligada a ofrecer las acciones en venta a los accionistas; 4) de los accionistas declinar de ejercitar su opción de compra, entonces el accionista podrá transferir las acciones a un tercero.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de Harold Fernández. Sostuvo que la transferencia de acciones de la señora Ada Lugo a Edgar

Fernández era válida, ya que dicha reclamación había sido resuelta por dicho foro adjudicador, y a su vez, confirmada por este Tribunal de Apelaciones. Respecto de la transferencia de las acciones del señor Herodes Fernández al apelado, declaró que la misma también era válida, ya que previamente el TPI había declarado académica la solicitud de impugnación del apelante, y que a la fecha de la adjudicación del recurso presentado ante dicho foro, dicha determinación denegatoria

era final y firme.

Inconforme con dicha determinación, el apelante presentó un recurso de certiorari ante este foro. Alegó, en lo pertinente, que el TPI erró al aplicar las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral a las transferencias de acciones impugnadas, ya que la controversia sobre la validez de dichas transacciones nunca fue considerada en los méritos, ni por el TPI, ni por el Tribunal de Apelaciones.

Un Panel Hermano de este Tribunal de Apelaciones, a través de la Hon. Migdalia Fraticelli

Torres, acogió el recurso y emitió la correspondiente sentencia en el caso KLCE200501229. Resolvió en primer lugar, que Harold

Fernández presentó oportunamente su acción de resolución de transferencia de acciones y que dicha controversia nunca había sido resuelta en los méritos, ni por el TPI, ni por este Tribunal de Apelaciones.

Resolvió además, que para tener eficacia jurídica, la restricción tiene que surgir de manera conspicua de la faz del certificado de acciones. De lo contrario, no obliga al cesionario. En otras palabras, no afecta la validez de la transacción. Sin embargo, sostuvo que, ese criterio normativo cede ante el conocimiento real que el cesionario tenga de la restricción. …al impugnar la transferencia lo que importa es demostrar que el cesionario conocía la restricción. De ser así, adquirió sujeto a sus consecuencias y, entre ellas, se encuentra la rescisión o nulidad del traspaso de las acciones, como resultado de la impugnación de otro accionista.

Ahora bien, respecto del recurso procesal idóneo para adjudicar la controversia sobre la validez de las transferencia de acciones de la señora Ada Lugo a Edgar Fernández, el Panel Hermano determinó que, no procedía resolver la controversia relativa a la transferencia de las acciones de doña Ada Lugo Paz a su hijo Edgar mediante el mecanismo sumario. A la luz del análisis que precede, ordenamos al tribunal a quo a celebrar una vista dentro de los próximos 30 días, improrrogables, contados a partir de la notificación de esta sentencia, para dilucidar si Edgar

Fernández Lugo, al momento de adquirir las acciones de su madre, doña Ada Lugo Paz, conocía que esos valores estaban sujetos a la restricción impuesta en el Certificado de Incorporación de Island

X-Ray, Inc. […]

En cuanto a la transferencia de las acciones de don Herodes, estamos en la misma posición que el foro sentenciador para determinar si esta controversia puede resolverse...

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