Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000178

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000178
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

LEXTA20101022-001 Los Empleados Civiles Organizados v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN, PANEL IV

LOS EMPLEADOS CIVILES ORGANIZADOS, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE LA UNIDAD APROPIADA QUE REPRESENTA EN LA POLICÍA DE PUERTO RICO Y EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, POLICIA DE PUERTO RICO, COLEGIO UNIVERSITARIO DE JUSTICIA CRIMINAL
APELADOS
KLAN201000178
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM.: KPE2009-4513 SOBRE: ENTREDICHO PRELIMINAR, INJUNCTION PRELIMINAR E INJUNCTION PERMANENTE

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.

Comparece ante nos la Unión de Empleados Civiles Organizados para solicitar revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 17 de noviembre de 2009. En la referida sentencia, el tribunal a quo ordenó la desestimación del recurso de injunction

presentado por la parte apelante en representación de los empleados del Colegio Universitario

de Justicia Criminal, por falta de jurisdicción al entender que dicha entidad carece de legitimación activa para representarlos.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se revoca la sentencia apelada.

I

Hechos

El 4 de noviembre de 2009, la Unión de Empleados Civiles Organizados (ECO) presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Policía de Puerto Rico y el Colegio Universitario de Justicia Criminal (el Colegio) sobre solicitud de entredicho provisional, injunction

preliminar y permanente. Indicó que instaba dicha acción en representación de 315 empleados de la Policía de Puerto Rico y 14 empleados del Colegio. Alegó ser el representante exclusivo de los empleados civiles, tanto de la Policía como del Colegio. Ello de conformidad con la certificación de representación exclusiva expedida el 13 de noviembre de 2000 por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). Adujo, a su vez, que, en o alrededor del 22 de abril de 2009, la Policía y el Colegio entregaron a los empleados que son miembros de la ECO sus certificaciones de antigüedad y que las mismas no le fueron notificadas. Debido a ello, solicitó la paralización de las cesantía de los 329 miembros de la Unión, bajo el fundamento de que la entrega de las cartas se efectuó en contravención a las disposiciones del Capítulo III, secs. 37.04 (b) 8 y 15 de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo un Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. Según alega la parte apelante, las mencionadas disposiciones obligan a que el patrono notifique a la ECO, las certificaciones de antigüedad y las cartas de cesantías de los empleados que dicha entidad representa sindicalmente en el Colegio.

Una vez atendido el recurso, el T.P.I. señaló una vista para el 6 de noviembre de 2009. En la fecha señalada, el E.L.A. compareció mediante moción urgente solicitando la desestimación de la demanda. Alegó que el T.P.I. carecía de jurisdicción para atender la misma, debido a que las actuaciones que en ella se impugnan están cobijadas bajo el Capítulo III de la Ley Núm. 7 y, de conformidad con dicha ley, el foro con jurisdicción para atender dicho asunto es la Comisión. Sostuvo, además, que la parte demandante tiene un remedio adecuado en ley dentro del trámite administrativo claramente establecido por la Ley Núm. 7. Finalmente, señaló que la controversia había advenido académica, toda vez que, en virtud de una determinación de la Junta de Estabilización y Reconstrucción Fiscal de Puerto Rico, la Policía renotificó la certificación de antigüedad o la carta de cesantía, según corresponda, de los empleados que la Unión representa. Debido a ello, solicitó en corte abierta el desistimiento de la causa de acción contra el Estado y la Policía, cosa que hizo el tribunal a quo mediante sentencia parcial emitida el 6 de noviembre de 2009.

El 6 de noviembre de 2009, la ECO

presentó una moción para solicitar al Tribunal que tomara conocimiento judicial de ciertos documentos, entre estos, la Certificación de Representante Exclusivo Núm. 19 del 13 de noviembre de 2000; la Solicitud de Clarificación de Unidad Apropiada que fuera radicada por la Policía; y la Resolución de la Comisión de fecha 1 de febrero de 2008.

Luego de que el Colegio Universitario fuera emplazado correctamente, dicha parte presentó una moción en oposición a la solicitud de injunction

de la ECO.1

Planteó como fundamentos a dicha solicitud, la falta de jurisdicción del foro judicial para atender la controversia por ser la Comisión el foro con jurisdicción, y la falta de legitimación activa de la Unión para representar a los

empleados civiles del Colegio por éstos no ser parte de ella.

La ECO replicó a dicha oposición. En dicho escrito, expuso, en síntesis, que el asunto sobre la composición de la unidad apropiada le correspondía decidirlo a la Comisión y, que hasta tanto dicho foro administrativo no resolviera lo contrario, los empleados del Colegio pertenecían a la unidad apropiada que la Unión representa.

Así las cosas, el 17 de noviembre de 2009 el T.P.I. emitió la sentencia apelada, en la que desestimó el recurso de injunction

presentado por la ECO ante ausencia de jurisdicción. Como fundamento, indicó la falta de legitimación de dicha entidad para representar a los empleados del Colegio. Al decidir de esta forma, específicamente, indicó lo siguiente:

Del expediente del caso surge, que la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público no ha certificado a Empleados Civiles Organizados (ECO), como representante exclusivo de los empleados del Colegio Universitario de Justicia Criminal. Mediante Moción presentada por la propia parte demandante, se toma conocimiento de la Certificación de Representante Exclusivo, (anejo a) la cual incluye únicamente los empleados civiles de la Policía de Puerto Rico en exclusión de empleados del Colegio. Como anejo (b), el demandante presenta copia de la solicitud de clarificación de unidad apropiada pendiente ante la Comisión de Relaciones del Trabajo. Dicha solicitud respondió y así lo acredita el demandante como anejo (c), la resolución de la Comisión la cual determina que no existe unidad apropiada en la Policía que incluya a los empleados de la “academia” (aquí Colegio). La parte demandante no ha presentado la Resolución de la Comisión sobre Clarificación de Unidad Apropiada como tampoco ha notificado determinación final de la Comisión sobre ello. Estando pendiente la inclusión de los empleados del Colegio en una unidad apropiada, ante el Foro Administrativo, no tenemos jurisdicción para reconocer a dichos empleados como integrantes de una organización sindical.

A la fecha de esta demanda, ECO no ha sido reconocido como organización sindical exclusiva según la Ley...

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