Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001242
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201001242 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
JOSÉ R. GARCÍA MARRERO; JOSÉ ALBERTO GARCÍA PÉREZ Y ARISTIDES GARCÍA PÉREZ | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC 2005-3482 Sobre: Liquidación de Sociedad de Gananciales y Comunidad de Bienes Hereditarios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo
Irizarry
Colom García, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2010.
Comparece ante nos la Sra. Annabel García Pérez para solicitar que dejemos sin efecto una orden emitida el 2 de agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual dicho foro declaró no ha lugar una Moción Sobre Nulidad de Sentencia y Otros Extremos presentada por la peticionaria.
Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El 12 de enero de 2007, el T.P.I. emitió sentencia en el caso de epígrafe, en la que dicho foro ordenó a la peticionaria restituir la suma de $81,200 por concepto de retiros de dinero no autorizados de la cuenta ganancial de sus difuntos padres. Dicha sentencia fue notifica de manera enmendada, el 19 de junio de 2007.
Ante varios intentos infructuosos por parte de los demandantes para cobrar la deuda, el T.P.I. autorizó la venta en pública subasta de un inmueble propiedad de la peticionaria. García Pérez se opuso a la celebración de la subasta.
Posteriormente, la peticionaria consignó en el Tribunal la cantidad de $27,066 y especificó que eran en concepto de pago de la sentencia atribuible a la Sucesión de Doris Pérez.
Para cubrir el balance adeudado de la sentencia, ascendente a $59,681.81, el 28 de abril de 2010 se celebró la venta en pública subasta de la propiedad de la peticionaria. Como únicos licitadores comparecieron, los recurridos, José A.
García Pérez y Arístides García Pérez, llevándose éstos la buena pro. Posterior a ello, se otorgó la escritura de venta judicial y se inscribió la misma en el Registro de la Propiedad.
Así las cosas, el 19 de julio de 2010 García Pérez presentó unaMoción Sobre Nulidad de Sentencia y Otros Extremos. Alegó que en el presente caso no se emitieron las...
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