Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200900051
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200900051 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
LEXTA20101022-009 Ema Architects,P.S.C.
v. Autoridad de Edificios Públicos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
| KLAN200900051 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2006-3929 (506) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí Y Vizcarrondo
Irizarry
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2010.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.
S-93 (1998-1999), el 4 de diciembre de 1998. Mediante el referido contrato,
Inicialmente, el contrato estableció que el presupuesto preliminar del proyecto ascendía a $4,823,550. El monto total de compensación que pagaría la Autoridad a
Así las cosas, el 29 de febrero del 2000, la Autoridad llevó a cabo la primera subasta para el Proyecto. Compareció un solo licitador, Muñoz Burgos Ortiz, Inc., y licitó por la cantidad de $18,448,000. En esta ocasión, la Autoridad determinó no adjudicar la subasta porque no correspondía a sus mejores intereses.
El contrato original fue enmendado el 14 de abril de 2000, por el Contrato Núm.
S-93-B (1998-1999) y se estableció un presupuesto para el proyecto ascendente a $8,657,529. La Autoridad acordó entonces que el monto total que le pagaría a
El aumento en el estimado de costos respondió a un cambio en las guías de Diseño del Departamento de Educación, lo cual requirió el cambio en el Programa de Espacios del Proyecto. El costo estimado de construcción fue sometido por el evaluador profesional contratado y pagado por
Antes de que se celebrara la segunda subasta,
A la segunda subasta comparecieron dos licitadores. El licitador ganador fue Muñiz Burgos, Inc. con un estimado de $13,898,000, cantidad que estaba 1.58% por debajo del estimado de $14,122,326, establecido por la Autoridad como guía para adjudicar la subasta.6
Aproximadamente cuatro años después,
señaló en la factura que quedaba un balance de $391,756.59 luego de restar el pago efectuado por la Autoridad por la suma de $689,553.52. Al no recibir respuesta,
En contestación a los planteamientos de
Trabada la controversia,
presentó una demanda de sentencia declaratoria y cobro de dinero contra la Autoridad. Luego de varios trámites procesales y de finalizado el descubrimiento de prueba,
presentó una moción para que el Tribunal de Instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que la Autoridad aumentó el estimado de construcción para el proyecto sin enmendar el contrato y que, según establecía la cláusula 1.1 del Contrato, tenía derecho a recibir un pago mayor por sus servicios.
La Autoridad se opuso y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que
Este estimado se mantiene confidencial hasta tanto se abra la subasta para evitar la manipulación de los precios de las licitaciones.
En cuanto a las alegaciones de
El Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes presentar una moción conjunta, a los fines de estipular los hechos materiales que entendían que no estaban en controversia y para que expusieran sus argumentos de derecho. En la moción presentada por las partes, se estipuló que el contrato era uno de adhesión porque fue redactado en su totalidad por la Autoridad.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda y le impuso a
El juez de instancia concluyó que el término "costo estimado de construcción" al que hace referencia el Cláusula 1.1 del Contrato se refiere al costo de construcción preparado por el propio diseñador como parte de sus obligaciones contractuales. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los honorarios que
Inconforme con la decisión,
presentó una moción de reconsideración y de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar ambas mociones.
Oportunamente,
1) Al indicar en la sentencia que "el diseñador
demandante produjo el diseñó de una obra pública, con un costo de construcción real muy por encima del presupuesto dentro del cual se le indicó que tenía que diseñar.
2) Al indicar que "el diseñador fue contratado para diseñar una obra realizable dentro un limite presupuestario y no lo hizo";
3) Al concluir que hay dos costos estimados de construcción, el que para consumo interno hace la agencia y el de
4) Al no hacer ninguna determinación de hecho sobre la interpretación del contrato entre
5) Al no hacer ninguna determinación de hecho o conclusión de derecho en cuanto a que el contrato establecido entre las partes es un contrato de adhesión tal y como reconociera la parte demandada en su contestación a la demanda, hecho significativo para la interpretación de las cláusulas del contrato suscrito entre
6) Al indicar que la parte demandante actuó con temeridad o frivolidad en su causa de acción.
Luego de resumir el cuadro fáctico y procesal del caso, procedemos a discutir las normas de derecho que están relacionadas a los señalamientos de error presentados por
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