Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN200900051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200900051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010

LEXTA20101022-09 Ema Architects,P.S.C.

v. Autoridad de Edificios Públicos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EMA ARCHITECTS, P.S.C. h/n/c: EDUARDO MOLINARI & ASOCIADOS DEMANDANTE-APELANTE V. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS DEMANDADA-APELADA KLAN200900051 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K AC2006-3929 (506) SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí Y Vizcarrondo

Irizarry

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de octubre de 2010.

EMA Architects P.S.C. (EMA) solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia mediante la cual desestimó sumariamente la demanda en cobro de dinero y sentencia declaratoria. Debemos resolver si el Tribunal de Primera Instancia interpretó correctamente las cláusulas del contrato y si la agencia apelada cumplió con los acuerdos entre las partes. Además, se impuso el pago de honorarios de abogados por incurrir en conducta temeraria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

EMA y la Autoridad de Edificios Públicos (la Autoridad) suscribieron el contrato Núm.

S-93 (1998-1999), el 4 de diciembre de 1998. Mediante el referido contrato, EMA se comprometió a proveer servicios profesionales de arquitectura e ingeniería para la ampliación y remodelación de la Escuela Segunda Unidad Clara Maldonado de Aramburu, en el Municipio de Juncos.

Inicialmente, el contrato estableció que el presupuesto preliminar del proyecto ascendía a $4,823,550. El monto total de compensación que pagaría la Autoridad a EMA se estimaba en $396,268.86. A los fines de determinar el pago se utilizó como base el presupuesto preliminar del proyecto el cual, según disponía el contrato, se ajustaría utilizando como base el costo estimado de construcción o el costo de construcción adjudicado en la subasta, lo que fuera menor.1

Así las cosas, el 29 de febrero del 2000, la Autoridad llevó a cabo la primera subasta para el Proyecto. Compareció un solo licitador, Muñoz Burgos Ortiz, Inc., y licitó por la cantidad de $18,448,000. En esta ocasión, la Autoridad determinó no adjudicar la subasta porque no correspondía a sus mejores intereses.

El contrato original fue enmendado el 14 de abril de 2000, por el Contrato Núm.

S-93-B (1998-1999) y se estableció un presupuesto para el proyecto ascendente a $8,657,529. La Autoridad acordó entonces que el monto total que le pagaría a EMA por su trabajo se estimó en $689,553.52. Además, se estableció que la cantidad que recibiría EMA "se determinar[ía] finalmente y se ajustar[ía] según se estipul[ó] en la Cláusula 1.1 del Contrato".2 Mediante esta enmienda, se redactó nuevamente la cláusula 1.1 para armonizarla con estos cambios.3

El aumento en el estimado de costos respondió a un cambio en las guías de Diseño del Departamento de Educación, lo cual requirió el cambio en el Programa de Espacios del Proyecto. El costo estimado de construcción fue sometido por el evaluador profesional contratado y pagado por EMA.4

Antes de que se celebrara la segunda subasta, EMA le solicitó a la Autoridad, mediante carta de 7 de marzo de 2000, que se enmendara el contrato. Señaló que, según surgía de la hoja de datos de los resultados de la subasta, la Autoridad había aumentado el estimado de construcción del Proyecto a $13,923,420.5

A la segunda subasta comparecieron dos licitadores. El licitador ganador fue Muñiz Burgos, Inc. con un estimado de $13,898,000, cantidad que estaba 1.58% por debajo del estimado de $14,122,326, establecido por la Autoridad como guía para adjudicar la subasta.6

Aproximadamente cuatro años después, EMA le envió a la Autoridad una factura del balance de honorarios. Señaló, que el costo de construcción adjudicado en la subasta ($13,898,000) resultó ser menor que el costo estimado de construcción establecido por la Autoridad ($14,122,326), por lo que tenía derecho a cobrar sus honorarios utilizando como base el precio adjudicado en la subasta. Al utilizar el valor adjudicado en la subasta en el cálculo, los honorarios aumentaban a $1,081,310.11. EMA

señaló en la factura que quedaba un balance de $391,756.59 luego de restar el pago efectuado por la Autoridad por la suma de $689,553.52. Al no recibir respuesta, EMA cursó dos cartas a la Autoridad, la última, tenía fecha de 19 de abril de 2005.

En contestación a los planteamientos de EMA, la Directora Ejecutiva de la Autoridad, Arq. Lillian Rivera Correa, le informó que el ajuste en los honorarios fue realizado mediante la enmienda del contrato S-93-B. Véase, Apéndice parte apelante, pág. 95. La Autoridad alegó que EMA no enmendó el costo estimado de construcción final y lo mantuvo en $8,657,528.92; no presentó un costo estimado de construcción nuevo preparado por un evaluador de costos de construcción profesional que estableciera algún costo adicional y; tampoco revisó ni brindó alternativas para mantener el proyecto dentro del presupuesto asignado, esto luego de que se realizara la enmienda del contrato.

Trabada la controversia, EMA

presentó una demanda de sentencia declaratoria y cobro de dinero contra la Autoridad. Luego de varios trámites procesales y de finalizado el descubrimiento de prueba, EMA

presentó una moción para que el Tribunal de Instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que la Autoridad aumentó el estimado de construcción para el proyecto sin enmendar el contrato y que, según establecía la cláusula 1.1 del Contrato, tenía derecho a recibir un pago mayor por sus servicios.

La Autoridad se opuso y, a su vez, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó que EMA nunca enmendó el costo estimado de construcción y que no presentó un costo estimado de construcción enmendado. En cuanto al estimado de construcción que prepara el Área de Diseño, la Autoridad señaló que éste se somete a la Junta de Subastas para que evalúe quien es un licitador responsivo.

Este estimado se mantiene confidencial hasta tanto se abra la subasta para evitar la manipulación de los precios de las licitaciones.

En cuanto a las alegaciones de EMA de que el estimado de costo preparado por el Área de Diseño de la Autoridad conllevó una enmienda al contrato, la Autoridad argumentó que la cláusula 2.5 del Contrato no contempla que el estimado de costo de construcción pueda ser enmendado de esa forma. Es la interpretación de la Autoridad que los términos "presupuesto preliminar del proyecto" y el "costo estimado de construcción" se refieren a lo mismo.

El Tribunal de Primera Instancia ordenó a las partes presentar una moción conjunta, a los fines de estipular los hechos materiales que entendían que no estaban en controversia y para que expusieran sus argumentos de derecho. En la moción presentada por las partes, se estipuló que el contrato era uno de adhesión porque fue redactado en su totalidad por la Autoridad.

El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda y le impuso a EMA el pago de $15,000 por concepto de honorarios de abogado a favor de la Autoridad.

El juez de instancia concluyó que el término "costo estimado de construcción" al que hace referencia el Cláusula 1.1 del Contrato se refiere al costo de construcción preparado por el propio diseñador

como parte de sus obligaciones contractuales. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los honorarios que EMA tenía derecho a recibir eran a base del estimado de construcción de $8,657,828 y no de $14,122,326.

Inconforme con la decisión, EMA

presentó una moción de reconsideración y de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. El Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar ambas mociones.

Oportunamente, EMA apeló la sentencia ante el Tribunal de Apelaciones y alegó que el Tribunal de Primera Instancia erró:

1) Al indicar en la sentencia que "el diseñador

demandante produjo el diseñó de una obra pública, con un costo de construcción real muy por encima del presupuesto dentro del cual se le indicó que tenía que diseñar.

2) Al indicar que "el diseñador fue contratado para diseñar una obra realizable dentro un limite presupuestario y no lo hizo";

3) Al concluir que hay dos costos estimados de construcción, el que para consumo interno hace la agencia y el de EMA;

4) Al no hacer ninguna determinación de hecho sobre la interpretación del contrato entre EMA y la Autoridad, a pesar de ser esta la controversia real entre las partes, la cual ambas partes sometieron al tribunal;

5) Al no hacer ninguna determinación de hecho o conclusión de derecho en cuanto a que el contrato establecido entre las partes es un contrato de adhesión tal y como reconociera la parte demandada en su contestación a la demanda, hecho significativo para la interpretación de las cláusulas del contrato suscrito entre EMA y la Autoridad;

6) Al indicar que la parte demandante actuó con temeridad o frivolidad en su causa de acción.

Luego de resumir el cuadro fáctico y procesal del caso, procedemos a discutir las normas de derecho que están relacionadas a los señalamientos de error...

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