Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000711
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-002 Bruce Lugo v. Sr. Molina Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL XI

CEDRIC BRUCE LUGO
RECURRENTE
V.
Sr. carlos molina rivera, administrador, departamento de corrección lic. guillermo Somoza Colombani, secretario de justicia, sr. jorge o. mojica vega, superintendente
institución bayamón 501
departamento de corrección y rehabilitación del estado libre asociado de puerto rico
RECURRIDA
KLRA201000711
Revisión Administrativa procedente del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón SOBRE: SUSPENSIÓN DE PRIVILEGIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.

Comparece el señor Cedric Bruce Lugo mediante recurso de revisión, presentado el 8 de julio de 20101. Solicita el recurrente que determinemos “si la Resolución dictada por el Oficial Examinador de Vista Disciplinaria es una actuación acertada”. La Resolución fue dictada el 31 de marzo de 2010, notificada el 5 de abril de 2010. Mediante la referida Resolución, la Administración de Corrección impuso al recurrente una medida disciplinaria consistente en la suspensión del privilegio de visita por treinta y cinco (35) días. El 20 de abril de 2010 el recurrente presentó moción de reconsideración

que fue acogida y declarada NO HA LUGAR el 19 de mayo de 2010.

El 23 de septiembre de 2010 la Administración de Corrección presentó su alegato en oposición. Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 28 de febrero de 2010 se suscitó un incidente de violencia en la institución carcelaria

Bayamón 501, en el que resultaron heridos varios confinados. A consecuencia del incidente se le radicaron querellas administrativas a varios confinados identificados como los agresores, entre ellos, el aquí recurrente señor Cedric Bruce Lugo. A éste se le notificaron los siguientes “actos prohibidos”: agresión o su tentativa, revuelta, motín, insurrección o su tentativa y disturbio (Anejo 4, Alegato en Oposición). La Vista Disciplinaria fue celebrada el 31 de marzo de 2010. El “acto prohibido”

imputado al señor Lugo en dicha vista fue agresión simple y o su tentativa. El confinado Lugo compareció y no admitió la conducta imputada. Determinó la agencia que el 28 de febrero de 2010 el señor Cedric

Bruce Lugo fue identificado por la persona agredida como uno de sus agresores, quienes empleando fuerza y violencia física lo agredieron casándole daño corporal. Añadió la agencia que la institución notificó el incidente a la Policía de Puerto Rico, radicándose allí la querella por agresión núm.

2010-7-111-3768. Dicha información surge del expediente administrativo de la agencia, en particular la comunicación cursada por el Supervisor de turno al Superintendente de la institución...

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