Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLCE201001425

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201001425
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-005 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebrada v. Vélez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE QUEBRADA
RECURRIDA
V
ALBERTO VÉLEZ PÉREZ
demandado
norma gonzález gonzález
DEMANDADa - PETICIONARIa
KLCE201001425
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Lares CiviL NÚM: L3CI2009-00034

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín, la Jueza Cintrón Cintrón, y el Juez Saavedra

Serrano. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.

Comparece la señora Norma González mediante recurso de certiorari

presentado el 7 de octubre de 2010. La peticionaria además presentó una moción en auxilio de jurisdicción que fue declara HA LUGAR en igual fecha. Solicita la peticionaria que revisemos dos órdenes dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Lares el 14 de septiembre de 2010 y el 22 de septiembre de 2010, respectivamente. Mediante las referidas órdenes el foro de instancia denegó la moción de relevo de sentencia presentada por la peticionaria, y la correspondiente moción de reconsideración.

Señala la Sra. González que el foro primario cometió los siguientes errores:

“PRIMER ERROR: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO HABER ACOGIDO LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA BAJO LA REGLA 49.2 DE PROCEDIMIENTO CIVIL, HABIENDOSE PUESTO EN CONOCIMIENTO LA RECURRENTE DE LA EXISTENCIA DE LA ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES ENTRE ELLA Y EL CO-DEMANDADO ALBERTO VÉLEZ PÉREZ Y DE LA SUPUESTA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR SU ESPOSO.

SEGUNDO ERROR: ERRO EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA SOLIDARIA EN REBELDÍA, AUN CUANDO DE LOS AUTOS DEL CASO SURGE LA RECURRIDA NO SOMETIO EL PAGARE DEL PRESTAMO NI LA DECLARACIÓN JURADA INFORMANDO EL BALANCE DEL PRÉSTAMO, YA QUE MERAS ALEGACIONES SUSCRITAS POR EL ABOGADO DE LA RECURRIDA NO HACEN PRUEBA.”

El 15 de octubre de 2010 la recurrida Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebrada presentó su alegato en oposición. Perfeccionado el recurso procedemos a la consideración del mismo.

I

El 30 de diciembre de 2009 la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Quebrada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda en cobro de dinero contra los codemandados Alberto

Vélez Pérez, Norma González González

y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Alegó la parte demandante que “los demandados emitieron un pagaré a favor de la Cooperativa”

que reflejaba un balance de deuda vencida ascendente a $19,054.10 de principal, $1,415.45 por intereses y $192.45 por concepto de recargos. (Apéndice, pág. 18). Solicitó la parte demandante que el tribunal condenara a la parte demandada “a pagar solidariamente a la parte demandante” dichas sumas de dinero y $5,716.23 por concepto de “costas, gastos y honorarios de abogado según pactados en el pagaré”. Id. La parte demandada fue debidamente emplazada. La señora González no contestó la demanda, pero su esposo el señor Alberto Vélez si la contestó por derecho propio y la juramentó ante el notario público Ovidio

R. López Bocanegra el 9 de febrero de 2010. Dicha contestación a la demanda en algún momento fue radicada en el tribunal y la parte demandante la recibió alegadamente sin la firma del demandado (Alegato en Oposición, pág. 10). De las alegaciones tercera y sexta de la contestación a la demanda surgía la existencia de una escritura de capitulaciones matrimoniales, negando Vélez que tuviese constituida una sociedad de bienes gananciales con su esposa la señora Norma González. Por ello el codemandado Vélez requería que se excluyera de la demanda a su esposa. Vélez en su escrito aceptaba la deuda y solicitaba que la Cooperativa le proveyera un plan de pago y además pedía que se le eximiera del pago de los honorarios de abogado. La Cooperativa cursó un interrogatorio a Vélez en julio de 2010. El interrogatorio no fue contestado y el 10 de agosto de 2010 la Cooperativa presentó un escrito tituladoMoción Solicitando Eliminación de las Alegaciones Sometiendo Documentos y Solicitando Sentencia en Rebeldía. El foro de instancia declaró HA LUGAR la moción, le eliminó las alegaciones al codemandado Vélez, porque no contestó el interrogatorio, le anotó la rebeldía a los dos demandados y el 12 de agosto dictó sentencia contra éstos condenándolos solidariamente al pago de la deuda reclamada. El 20 de septiembre la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia y el 22 de septiembre el tribunal emitió la orden autorizando la ejecución mediante el embargo de bienes...

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