Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-006 Quesada Nuñez v. Borinquen

Memorial Parks, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ERNESTO QUESADA NÚÑEZ Apelante v. BORINQUEN MEMORIAL PARKS, INC. Apelado KLAN201000904 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina SOBRE: SALARIOS, MESADA, REPRESALIA Y OTROS Caso Núm. FPE2007-0736 (403)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.

El apelante Ernesto Quesada Núñez, acude ante nos de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, que desestimó con perjuicio la demanda sobre salarios, mesada y represalias, que éste instara contra la apelada Borinquen Memorial Parks.

Según alega el apelante, el foro de instancia incidió al evaluar la prueba testifical admitida en evidencia, determinando que él era un contratista independiente de la apelada Borinquen

Memorial Parks, reclutado por Luis Feliz, que este último era quien le solicitaba realizar guardias en la

funeraria y que no se efectuó despido alguno, sino que el apelante cesó de brindar sus servicios.

Considerado el recurso presentado y su oposición, se confirma el dictamen revisado, por los siguientes fundamentos de derecho. Veamos.

I

Los hechos del presente litigio, según determinados por el foro de instancia en su sentencia emitida el 10 de mayo de 2010, son los siguientes. La apelada Borinquen Memorial es una empresa que se dedica a la venta de servicios funerarios y de cementerio. Dicha empresa ofrece, mercadea y vende al público sus servicios a través de Representantes de Ventas, que son compensados con comisiones computadas sobre las ventas que realizan. A fin de lograr un volumen mayor de ventas, y por consiguiente mayores comisiones, los Representantes de Ventas reclutan a su vez vendedores adicionales como contratistas independientes, y desarrollan su propio equipo de ventas. (T.E., págs. 146-147).

Los vendedores así reclutados son generalmente también compensados a base de comisiones, aunque la determinación de cómo han de ser compensados queda enteramente a la discreción del Representante de Ventas que lo recluta. El por ciento de comisión que estos vendedores reciben lo establece el Representante de Ventas, quien generalmente les asigna un por ciento de comisión menor al que éstos a su vez reciben de Borinquen Memorial. Existe un acuerdo entre Borinquen Memorial con sus Representantes de Venta, en virtud del cual emite directamente a los vendedores de estos sus cheques de comisiones y se encarga de informar dichos ingresos a las autoridades fiscales correspondientes, lo cual le permite pagar a los Representantes de Ventas un por ciento menor por sus ventas, ya que les ahorra la carga administrativa y gasto de procesar una nómina. (T.E., págs. 198, 205-206). A su vez, Borinquen

Memorial retiene el siete porciento (7%) requerido por los estatutos fiscales correspondientes sobre los pagos por servicios profesionales. No obstante, no retiene cantidad alguna adicional de los pagos que hace a los vendedores de sus Representantes de Ventas.

A petición de los propios Representantes de Ventas, Borinquen

Memorial negoció hace años un acuerdo...

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