Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000784

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000784
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-009 Colón Rivera v. Adm. de Servicios Médicos de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIRAIMA COLÓN RIVERA APELANTE-RECURRENTE V. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS DE PUERTO RICO APELADA-RECURRIDA KLRA201000784 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico NÚM. 08-G-A-05 SOBRE: DISCRIMEN E IMPUGNACIÓN DE CONVOCATORIA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Rivera Román, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2010.

La señora Miraima Colón Rivera nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Junta de Apelaciones para el Personal Gerencial de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (Junta), mediante la cual se anuló la convocatoria núm. 2009-23 para ocupar el puesto núm. 7266 de Gerente Asociado de Servicios Radiológicos. La señora Colón impugnó la determinación de la Junta y reclamó tener derecho a que se le concediera el puesto solicitado y se le pagara los salarios dejados de devengar retroactivos a la fecha del nombramiento originalmente anulado.

Por otro lado, la señora Ramona Arce Maisonave

compareció ante este Tribunal y solicitó ser parte interventora en el presente caso por ser la persona afectada por la anulación del nombramiento. La señora Arce nos solicitó que consolidemos los recursos apelativos presentados ante la Junta y paralicemos el trámite administrativo para que este Tribunal resuelva la controversia en torno a si procedía que se le destituyera sumariamente del puesto núm. 7266.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, procedemos a confirmar la resolución recurrida y se deniega la solicitud de intervención presentada por la señora Arce.

Veamos los hechos y el trámite procesal de los recursos administrativos en progreso.

I.

La señora Colón comenzó a trabajar para la Administración de Servicios Médicos (ASEM) el 1 de abril de 2003 como Supervisora de Radiología. Posteriormente, ASEM emitió la convocatoria núm. 2009-23 para ocupar el puesto núm. 7266 como Gerente Asociado de Servicios Radiológicos.1 La señora Colón presentó el 22 de agosto de 2008 una solicitud de cambio de puesto para competir por la plaza anunciada.

Al momento de solicitar la convocatoria, la señora Colón se encontraba en una licencia por maternidad concedida por ASEM desde el 23 de julio de 2008 al 14 de octubre de 2008. En la solicitud de cambio de puesto, la señora Colón anotó que se encontraba disfrutando de una licencia por maternidad. Además, incluyó su dirección, números de teléfonos y su disponibilidad para comparecer a la entrevista. Otros siete (7) candidatos presentaron sus respectivas solicitudes para competir por el puesto.

ASEM no citó a la señora Colón para entrevista, ni le notificó por escrito que otra persona fue seleccionada para ocupar el puesto. Tampoco se le informó a la señora Colón sobre su derecho de apelar la determinación de reclutamiento ante la Junta de Apelaciones.

Así las cosas, la señora Colón presentó un recurso de apelación ante la Junta el 26 de diciembre de 2008, mediante el cual impugnó el procedimiento de selección y reclutamiento efectuado por ASEM y alegó ser la candidata más idónea para ocupar el puesto núm. 7266. Adujo, además, que la agencia violó el principio de mérito, su derecho de ascenso y que durante el proceso de reclutamiento fue discriminada por su condición de embarazo.

Evaluado el recurso, la Junta celebró una vista y ordenó que las partes estipularan los hechos materiales a la controversia para agilizar la celebración de una vista adjudicativa.

En cumplimiento con lo ordenado, ASEM y la señora Colón presentaron una moción conjunta sobre los hechos estipulados. En la moción, las partes estipularon, que el 28 de agosto de 2008 la señora Colón llamó al Área de Reclutamiento de la Oficina de Recursos Humanos para darle seguimiento a su solicitud de cambio de puesto y que un funcionario de la agencia le informó que ésta cualificaba para el puesto, pero tenía que estar disponible para el 4 de septiembre de 2008. Además, las partes estipularon que la persona seleccionada para ocupar el puesto núm.

7266 no tenía experiencia en la supervisión de servicios radiológicos, ni poseía una licencia de tecnóloga radiológica.2

Posteriormente, la señora Colón presentó una petición para que se dictara una resolución sumaria a su favor. ASEM se opuso a dicha petición. La Junta, por su parte, emitió una resolución sumaria el 30 de diciembre de 2009, notificada el 26 de marzo de 2010, mediante la cual acogió las estipulaciones de hechos sometidas por las partes y concluyó lo siguiente:

“En el presente caso, la determinación de no citar a entrevista a la apelante ni considerarla para el puesto objeto de la convocatoria bajo el pretexto de que no estaría disponible para la fecha requerida porque se encontraría disfrutando de su licencia de maternidad es contraria a la Ley Núm. 69, supra.

Además, la omisión de la apelada de notificar a la apelante por escrito de que se había eliminado del registro de elegibles y de su derecho a presentar una apelación ante esta Junta constituye una violación a lo dispuesto en la Sección 6.6 (6) del Reglamento de Personal para el Servicio de Carrera y de Confianza de ASEM.3”

Véase; Apéndice 1 del Recurso de Revisión, págs. 3-4.

Ante ello, la Junta decretó la nulidad del proceso de certificación, selección y nombramiento del puesto núm. 7266 y ordenó que la señora Colón fuera incluida en el registro de elegibles para que pudiera participar en una nueva convocatoria para el puesto. Además, la Junta ordenó que ASEM le notificara la referida resolución a la empleada cuyo nombramiento había sido anulado. Por último, la Junta dispuso que “[l]a fecha de notificación de la Resolución a dicho(a) empleado(a) será informado por la ASEM a esta Junta dentro de un periodo de cinco (5) días posterior a dicha notificación.”4

La señora Colón solicitó la reconsideración de este dictamen. En síntesis, alegó que el reme concedido por la Junta era inadecuado, toda vez que, según alegó, el remedio correcto era que se le nombrara para el puesto solicitado y se le pagara los salarios dejados de percibir desde la fecha del nombramiento originalmente anulado. Impugnó, además, la validez de la resolución recurrida bajo el fundamento de que solamente dos de los tres miembros de la Junta firmaron el dictamen.

ASEM, por su parte, alegó que conforme al reglamento vigente, la ausencia de una de las firmas de los miembros de la Junta no invalidaba la resolución emitida, ya que la misma fue suscrita por la mayoría de los miembros. No obstante, solicitó la revocación de la resolución y alegó que existía una controversia de hechos que ameritaba la celebración de una vista adjudicativa.

Luego de varios trámites procesales, la Junta emitió una resolución el 30 de junio de 2010, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.

Inconforme, la señora Colón acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión y reiteró su alegación de que el remedio concedido por la Junta no era el apropiado, toda vez que tenía derecho a ocupar el puesto solicitado, así como el pago de los salarios dejados de devengar retroactivos a la fecha del nombramiento anulado.

Oportunamente, ASEM presentó un alegato en oposición mediante el cual sostuvo la corrección de la resolución recurrida.

Por otro lado, la señora Arce presentó ante el Tribunal de Apelaciones una moción como parte interventora. No surge del expediente que la señora Arce haya solicitado ser parte interventora en el caso de la señora Colón ante la Junta.

No obstante, la señora Arce presentó dos recursos de apelación ante la Junta mediante los cuáles impugnó la anulación de la convocatoria núm. 2009-23 y el nuevo proceso de reclutamiento efectuado a raíz de una segunda convocatoria para el puesto núm. 7266.

En el recurso de revisión ante nuestra consideración, la señora Arce adujo que fue la seleccionada para ocupar el puesto núm. 7266 en dos ocasiones diferentes, pero luego fue destituida del puesto en violación al debido proceso de ley. Señaló que ASEM anuló su nombramiento de forma sumaria y ordenó que ésta regresara a su antiguo puesto como Analista de Facturación y Cobros en dicha agencia. Este puesto era de menor jerarquía al de Gerente Asociado de Servicios Radiológicos.

La señora Arce expresó que trabajó como Gerente Asociado de Servicios Radiológicos por aproximadamente 20 meses, a saber, desde el 4 de septiembre de 2008 al 15 de abril de 2010. Adujo la señora Arce, que la señora Colón impugnó su nombramiento 4 meses después de que ella fuera nombrada al puesto y que nunca recibió notificación de la resolución del 30 de...

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