Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000633

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000633
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-011 Compañía Tres Ríos Incorporada v. Ríos Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

COMPAÑÍA TRES RÍOS
INCORPORADA
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurridas
v.
JOSÉ RAMÓN RÍOS PÉREZ
Interventor-Recurrente
KLRA201000633
Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Gobernador Junta de Planificación de Puerto Rico Caso Núm.: 2006-16-0432-JPU-MA Sobre: Consulta de ubicación para dos edificios de oficina y almacenes industriales

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa

Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.

Comparece el señor José Ramón Ríos Pérez (señor Ríos o recurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida el 11 de diciembre de 2009, notificada el 30 de diciembre del mismo año por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta o recurrida). Mediante dicha resolución, la Junta aprobó la Consulta Núm.

2006-16-0432-JPU-MA para la ubicación de un proyecto industrial en los Barrios Pueblo Viejo de Guaynabo y Palmas, de los Municipios de Guaynabo y Cataño, respectivamente.

Considerados los escritos de las partes y sus anejos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

-I-

La Compañía Tres Ríos, Inc. sometió a la consideración de la Junta una consulta de ubicación para un proyecto industrial de desarrollo de facilidades para almacenes industriales y oficinas en una finca localizada entre el Barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo y el Barrio Palmas del Municipio de Cataño. Luego de varios trámites relacionados al proceso de consideración de la consulta por parte de la Junta, Tres Ríos, Inc. presentó un documento de enmiendas.1 En dicho documento se declara que hubo una transferencia de bienes y obligaciones del proponente a favor de la corporación 3 Ríos LTD.2

El 15 de enero de 2009 el señor Ríos presentó ante la Junta una “Oposición a Consulta de Ubicación”.3 En dicha solicitud, el señor Ríos alega que es accionista minoritario de Tres Ríos, Inc. y que ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) presentó una demanda contra las compañías Tres Ríos, Inc. y 3 Ríos LTD por un alegado esquema de fraude para traspasar activos de una corporación a otra en su perjuicio. Éste solicitó a la Junta que paralizara los procedimientos hasta tanto el Tribunal resolviera la controversia planteada en la demanda sobre la titularidad

del inmueble objeto del litigio.4 Según el señor Ríos, la consulta que la Junta tiene ante su consideración fue presentada a nombre de la Compañía Tres Ríos, Inc., pero los endosos requeridos a las agencias concernientes fueron solicitados a favor de la Compañía 3 Ríos LTD, la cual alega es una parte ajena al proceso.

Por su parte, 3 Ríos LTD presentó una “Réplica a Oposición a Consulta de Ubicación”5 en la cual sostuvo que tiene la posesión y el título del inmueble objeto del proyecto, por lo cual solicitó a la Junta no detener el proceso. Según sus alegaciones, tanto Tres Ríos, Inc. como 3 Ríos LTD están bajo el control de las mismas juntas de directores y tienen los mismos accionistas y oficiales. Declaró además que 3 Ríos LTD es dueña del 100% de las acciones de la Compañía Tres Ríos, Inc. y que mediante escritura pública se formalizó el traspaso, a su nombre, del título de la finca objeto de la consulta de ubicación. Arguyó también que el recurrente nunca ha tenido una participación mayor del 6% en ninguna de las dos compañías, y que a su entender, no tiene sentido esperar por una adjudicación judicial.

El recurrente, a su vez, presentó una “Dúplica a Réplica a Oposición a Consulta de Ubicación”6 en la cual indicó que es accionista minoritario de Tres Ríos, Inc.

y no de 3 Ríos LTD y que nunca autorizó o consintió ningún plan de liquidación de dicha compañía. Según sostuvo, un plan de liquidación de la corporación requería el consentimiento unánime de todos los accionistas. Por tal razón, reiteró que es necesaria la paralización de los procedimientos ante la Junta hasta tanto se dilucide la controversia en el TPI.

Luego de varios trámites procesales, la Junta aceptó al señor Ríos como parte interventora7 y mediante Resolución de 30 de septiembre de 2009 reconoció a 3 Ríos LTD como la parte proponente.8 Así las cosas, la Junta celebró vistas públicas y emitió una Resolución mediante la cual aprobó la consulta de ubicación. En la misma concluyó que es viable el desarrollo de los terrenos para el uso propuesto, condicionado a una serie de señalamientos y recomendaciones que se hicieron formar parte de la resolución y sobre las cuales resolvió que tendrán que ser tomadas en consideración al prepararse y someterse la próxima etapa en el trámite del proyecto, la cual deberá ser determinada por la Administración de Reglamentos y Permisos.9

Inconforme, el señor Ríos acude ante nos y señala que la Junta cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Planificación al considerar y no archivar una consulta de ubicación habiéndole puesto en conocimiento la parte recurrente de que existe una controversia judicial sobre la titularidad e ilícita y fraudulenta transferencia del inmueble objeto de la consulta en contra de los intereses del recurrente.

Erró la Junta de Planificación al señalar una vista pública cuando la parte recurrente la ha puesto en conocimiento de que existe una controversia judicial sobre la titularidad

e ilícita y fraudulenta transferencia del inmueble objeto de la consulta, en contra de los intereses del recurrente, y a pesar de que la proponente de la consulta no ha notificado al recurrente escritos y documentos que la proponente presentó ante la consideración de la Junta de Planificación.

Erró la Junta de Planificación al autorizar la consulta sin haber recibido los comentarios del Departamento de Agricultura, el Municipio de...

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