Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000633
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000633 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Gobernador Junta de Planificación de Puerto Rico Caso Núm.: 2006-16-0432-JPU-MA Sobre: Consulta de ubicación para dos edificios de oficina y almacenes industriales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Figueroa
Cabán.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.
Comparece el señor José Ramón Ríos Pérez (señor Ríos o recurrente) y solicita que revoquemos una resolución emitida el 11 de diciembre de 2009, notificada el 30 de diciembre del mismo año por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta o recurrida). Mediante dicha resolución, la Junta aprobó la Consulta Núm.
2006-16-0432-JPU-MA para la ubicación de un proyecto industrial en los Barrios Pueblo Viejo de Guaynabo y Palmas, de los Municipios de Guaynabo y Cataño, respectivamente.
Considerados los escritos de las partes y sus anejos, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.
La Compañía Tres Ríos, Inc. sometió a la consideración de la Junta una consulta de ubicación para un proyecto industrial de desarrollo de facilidades para almacenes industriales y oficinas en una finca localizada entre el Barrio Pueblo Viejo del Municipio de Guaynabo y el Barrio Palmas del Municipio de Cataño. Luego de varios trámites relacionados al proceso de consideración de la consulta por parte de la Junta, Tres Ríos, Inc. presentó un documento de enmiendas.1 En dicho documento se declara que hubo una transferencia de bienes y obligaciones del proponente a favor de la corporación 3 Ríos
El 15 de enero de 2009 el señor Ríos presentó ante la Junta una Oposición a Consulta de Ubicación.3 En dicha solicitud, el señor Ríos alega que es accionista minoritario de Tres Ríos, Inc. y que ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) presentó una demanda contra las compañías Tres Ríos, Inc. y 3 Ríos
del inmueble objeto del litigio.4 Según el señor Ríos, la consulta que la Junta tiene ante su consideración fue presentada a nombre de la Compañía Tres Ríos, Inc., pero los endosos requeridos a las agencias concernientes fueron solicitados a favor de la Compañía 3 Ríos
Por su parte, 3 Ríos
El recurrente, a su vez, presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Consulta de Ubicación6 en la cual indicó que es accionista minoritario de Tres Ríos, Inc.
y no de 3 Ríos
Luego de varios trámites procesales, la Junta aceptó al señor Ríos como parte interventora7 y mediante Resolución de 30 de septiembre de 2009 reconoció a 3 Ríos
Inconforme, el señor Ríos acude ante nos y señala que la Junta cometió los siguientes errores:
Erró la Junta de Planificación al considerar y no archivar una consulta de ubicación habiéndole puesto en conocimiento la parte recurrente de que existe una controversia judicial sobre la titularidad e ilícita y fraudulenta transferencia del inmueble objeto de la consulta en contra de los intereses del recurrente.
Erró la Junta de Planificación al señalar una vista pública cuando la parte recurrente la ha puesto en conocimiento de que existe una controversia judicial sobre la titularidad
e ilícita y fraudulenta transferencia del inmueble objeto de la consulta, en contra de los intereses del recurrente, y a pesar de que la proponente de la consulta no ha notificado al recurrente escritos y documentos que la proponente presentó ante la consideración de la Junta de Planificación.
Erró la Junta de Planificación al autorizar la consulta sin haber recibido los comentarios del Departamento de Agricultura, el Municipio de...
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