Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201001040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010

LEXTA20101025-012 Collazo García v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL V

María M. Collazo García
RECURRENTE
V
Negociado de Seguridad de Empleo
RECURRIDo
KLRA201001040
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos Apelación Núm.: G-0127-10 SOBRE: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Feliberti Cintrón.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2010.

Se recurre de la Decisión (la Decisión) del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Departamento) emitida el 28 de septiembre de 2010 y notificada el siguiente día. Mediante la misma se revocó la resolución de la Árbitro (la Árbitro) de la División de Apelaciones del Departamento (la División) dictada el 1 de septiembre de 2010 y determinó devolver a la División el caso que presentó la recurrente, María Collazo García, para que se celebrara una vista evidenciaria

ante un árbitro en la cual las partes pudieran presentar su prueba.

Desestimamos.

I.

Según surge del expediente, la recurrente trabajaba para ADECCO Personnel Services, Inc. y dejó de laborar allí. Como resultado, la recurrente solicitó los beneficios del seguro por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento (Negociado). Mediante determinación emitida y notificada el 21 de mayo de 2010 se le descalificó y declaró inelegible para recibir tales beneficios.

Inconforme, la recurrente presentó una apelación en la División el 8 de junio de 2010, transcurridos 3 días del término establecido para apelar. El 14 de julio de 2010 la División emitió una orden de mostrar causa a la recurrente para que informara las razones por las cuales no debía desestimarse su apelación por haberse presentado tardíamente. El 22 de julio de 2010 la recurrente presentó escrito fechado el 21 de julio de 2010 en cumplimiento con la referida orden.

Mediante Resolución de 28 de julio de 2010, notificada el siguiente día 30, la División designó a la Árbitro para que celebrara una audiencia y determinara si la recurrente tuvo justa causa para presentar la apelación fuera del término establecido. El 1 de septiembre de 2010 se celebró la...

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