Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000295

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000295
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-004 Nuñez v. Triangle Honda de la 65

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

víctOR Núñez
Querellante-Recurrido
v.
triangle honda de la 65; honda de bayamón; bella international, corp.
Querellado-Recurrente
KLRA201000295
revisión administrativA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 300019979 Sobre: Reparación Defectuosa; Reparación de Transmisión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza García García, la Jueza Varona Méndez y la Jueza Medina Monteserín

Medina Monteserín, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

Comparece Bella International Corp. h/n/c Honda de Bayamón, (en adelante Bella) mediante recurso de revisión oportunamente presentado el 29 de marzo de 2010. Solicita la recurrente que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O) el 19 de enero de 2010. Mediante la referida Resolución el D.A.C.O. ordenó a Bella reparar en 20 días de forma satisfactoria y libre de costo la transmisión del vehículo de motor marca Honda Odyssey propiedad del señor Víctor Nuñez Cintrón.

El D.A.C.O.

presentó su Oposición el 5 de agosto de 2010. Perfeccionado el recurso y contando además con la transcripción de la Vista Administrativa celebrada el 21 de octubre de 2009, procedemos a examinar el recurso en sus méritos.

I

El 17 de febrero de 2001 el señor Víctor Nuñez compró la guagua Honda modelo Odyssey del año 2000 con tablilla # EGA-890, al concesionario Triangle Honda de la 65 de Infantería. El precio de compra del vehiculo

incluyó una garantía básica de 3 años ó 36,000 millas. Años después, el 7 de agosto de 2008, el señor Núñez acudió al taller de servicio Honda de Bayamón alegando que tenía problemas con la transmisión del vehículo. La transmisión tenía una garantía extendida de 7 años y 9 meses ó 109,000 millas otorgada por el manufacturero en enero de 2007, por razón de que se había detectado la presencia de defectos en algunas transmisiones de los modelos Odyssey de 1999 y 2001, al igual que en los modelos Accord y Prelude de 2000 y 2001. El 13 de agosto de 2008, Bella reemplazó la transmisión dañada del vehículo. La factura #66572 refleja que además del reemplazo de la transmisión, al vehículo se le efectuaron otras reparaciones. No surge de la factura de servicio que la transmisión instalada fuera nueva, aunque sí surge que tenía un nuevo número de serie distinto al número de serie de la transmisión original.

La totalidad de la factura pagada por Núñez ascendió a $949.96. Del desglose de dicha partida de dinero surge que Núñez pagó $490.00 por concepto de mano de obra (“labor amount”) a razón de $70.00 por hora. No surge de la factura que se le haya cobrado por la transmisión (la pieza) y de hecho no se le cobró porque Bella honró la garantía del manufacturero aún vigente. Sin embargo, sí le fue cobrado al Sr. Núñez

el costo de instalación (“labor amount”) de la transmisión dentro de los $490.00 facturados, porque de la factura no surge lo contrario.

El vehículo le fue entregado a Núñez el 13 de agosto de 2008. La garantía extendida otorgada por American

Honda Motor Co. Inc. a la transmisión expiró el 16 de noviembre de 2008. Durante el mes de diciembre de 2008, la transmisión reemplazada reflejó problemas de ruido y que “patinaba”.

El 3 de enero de 2009 Núñez acudió al taller de servicio Honda de Bayamón y allí le indicaron que había que “bajarla” para verificar daños internos. Núñez no autorizó la reparación porque la labor y piezas eran costosas y le indicaron que la transmisión estaba “fuera de garantía”. El 24 de febrero de 2009, Núñez presentó una querella ante el D.A.C.O. por reparación defectuosa de la transmisión y solicitó como remedio que se le reparara la transmisión bajo garantía o lo que procediera en derecho. A la querella le fue asignado el número 3000019979. El D.A.C.O., al darle curso a la querella, citó a las partes para inspección del vehículo. El Informe de Inspección fue rendido el 16 de junio de 2009, reflejando el mismo, entre otros hallazgos, los defectos en la transmisión. En particular, señaló el inspector que la misma “al realizar la transmisión de cambios entre 2 a 3 y $1,800.00 RPM

aproximado fallaba, reflejando un “cambio errático” y que además “al estar a la temperatura operacional retarda[ba] los cambios fuera de lo normal”. El Informe de Inspección fue realizado por el señor Otto Aramis Sierra Formisano.

La Vista Administrativa fue celebrada el 21 de octubre de 2009. El señor Víctor Núñez compareció por derecho propio y testificó a su favor. Por Bella International Corp.

testificó el señor Manuel Malaret Martínez.

El señor Núñez testificó que aunque de la factura de servicio surgía que la transmisión original del vehículo había sido reemplazada, él entendía que “en sí no la repararon”, por lo que solicitaba que le reemplazaran la transmisión instalada. Testificó que la querellada “supuestamente” le honró la garantía, pero que realmente no la honraron, expresando: “tienen… personal que no sabe trabajar con eso”. Alegó Núñez “que la transmisión no la pusieron nueva” porque “lo que duró fueron tres meses”

agosto, septiembre y octubre. El señor Núñez

compareció sin representación legal, por lo que se limitó a expresar su reclamo y al mismo tiempo fue objeto del contrainterrogatorio

de los abogados de la parte querellada.

Al concluir el contrainterrogatorio de Núñez la Jueza Administrativa le dio oportunidad a éste para expresarse sobre las preguntas que le hicieron los abogados. Núñez expresó: “bueno, yo lo que fui otra vez a las oficinas y les dije que cómo una transmisión nueva, supuestamente nueva dura tres meses” y comparó la situación con la de un trabajo de filtración de techo mal hecho. Añadió: “algo nuevo no se puede dañar rápido a menos que no venga defectuoso [,] [p]orque

si viene defectuoso… se va a dañar”.

El señor Manuel Malaret Martínez, representante de servicio de Bella International y Técnico Automotriz testificó, en esencia, que lo solicitado por Núñez en enero de 2009 estaba fuera de garantía, por ésta haber vencido en noviembre de 2008; que verificó los números de serie de las dos transmisiones y eran distintos, como igualmente surge de la factura de servicio. Por tanto, señaló que sí se había reemplazado la transmisión y que la original se había enviado al manufacturero para que éste pagara la garantía. Aunque Malaret testificó que por el reemplazo de la transmisión Núñez no tuvo que pagar ni por la labor, ni por las piezas, de la factura de servicio no surge que ello sea así. Núñez

pagó $490.00 por mano de obra, a razón de $70.00 la hora. Es decir los técnicos automotrices de Bella International

trabajaron 7 horas en la reparación del vehículo Honda Odyssey

desde que éste fue entregado en el taller el 7 de agosto de 2004 hasta que le fue devuelto a Núñez el 13 de agosto de 2008 y por el total de las horas trabajadas facturaron $490.00.

II

La Revisión de las Decisiones Administrativas

Es norma firmemente establecida en el ámbito administrativo que los tribunales apelativos deben conceder una gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias...

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