Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA201000963

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000963
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-010 Quiñonez Pagán

v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL VI

RENATO QUIÑONEZ PAGáN
Recurrente
v.
Administración DE CORRECCIóN
Agencia Recurrida
KLRA201000963 Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Respuesta en Reconsideración núm.: B-901-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez, y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2010.

El recurrente Sr. Renato Quiñones Pagán nos pide que revisemos una resolución dictada por la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección, mediante la cual se desestimó una solicitud de remedio administrativo presentada por éste.

Por las razones que discutiremos, se confirma la resolución recurrida.

I.

El 13 de mayo de 2010, el recurrente presentó una solicitud de remedio administrativo. En dicha solicitud cuestionó un registro efectuado el 23 de septiembre de 2009 en el Edificio 1-A y específicamente en la celda a la cual éste

estaba asignado. Sostuvo que, de ser cierto que en el registro alegadamente se ocuparon un cargador casero, jeringuilla, cigarrillos, tres celulares, un MP3, dos terminales de cargadores y varias tirillas, ello debió dar lugar a la presentación de querellas por violación a los códigos 109, 129, 128, 141 y 200, lo que no había ocurrido. Solicitó que se le ofreciera información, pues nunca se le había ocupado algo ilegal y no deseaba que se le inventaran querellas.

El 28 de junio de 2010, notificada al recurrente el 30 de junio siguiente, se emitió la Respuesta, en la cual el Teniente Antonio Trinidad informó que la información solicitada debía tramitarla a través de la División Legal de la Administración de corrección.

El 8 de julio de 2010, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración de la Respuesta emitida. En su pedido, el recurrente sostuvo que no estaba de acuerdo con la Respuesta, puesto que deseaba que se le informara si se le ocupó material ilegal durante el registro de 23 de septiembre de 2009, en el cual no estuvo presente, ya que se encontraba trabajando. Expresó además, que la División Legal no tenía nada que ver en este asunto.

El 11 de agosto de 2010, notificada al recurrente el 19 de agosto, la Coordinadora Regional dictó la resolución...

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