Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLRA1000604

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA1000604
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-011 Sepúrveda Cruz v. Cucuta Cardona

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

JOAQUINA SEPÚLVEDA CRUZ Recurrida v. AGAPITO CUCUTA CARDONA H/N/C MAYAGÜEZ ROOFING Recurrente KLRA1000604 Revisión administrativa procedente del DACO Impermeabilización de Techo-Reparaciones Deficientes e Incumplimiento de Garantía Querella Núm. 500008791

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de octubre de 2010.

Ha acudido mediante petición de revisión administrativa el Sr. Agapito Cucuta Cardona y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 25 de mayo y notificada el 26 de mayo de 2010 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). En su Resolución el DACO ordenó al recurrente Cucuta Cardona reembolsar, en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la Resolución, $4,190 más el interés legal prevaleciente a la Sra. Joaquina Sepúlveda

Cruz. Veamos los hechos.

I

La señora Sepúlveda

Cruz presentó ante el DACO, Oficina Regional de Mayagüez, una Querella contra el recurrente Agapito Cucuta

Cardona, h/n/c Mayagüez Roofing, y alegó que éste le prestó un servicio no satisfactorio e incumplió la garantía ofrecida en un trabajo de sellado de techo realizado por el recurrente. Se llevó a cabo una vista administrativa el 9 de febrero de 2010 a la que comparecieron tanto el recurrente como la recurrida, ambos por derecho propio.

Surge del expediente apelativo y de las determinaciones de hecho formuladas por el DACO que la recurrida firmó un contrato el 5 de agosto de 2003 para el sellado del techo de su casa con Agapito Cucuta

Cardona, “representante” de Mayagüez Roofing, por el precio de $2,752. El contrato otorgaba una garantía de 10 años. Aproximadamente al año de firmado el contrato la recurrida comenzó a confrontar problemas con el sellado del techo. Se percató de que habían filtraciones y manchas.

Se comunicó con el recurrente y éste realizó una primera reparación el 14 de octubre de 2004. Continuó confrontando problemas y el recurrente hizo otra reparación, bajo garantía, el 14 de junio de 2005. En esa ocasión la filtración de agua estaba localizada por una bombilla fijada al techo.

El 3 de octubre de 2005 el recurrente hizo una tercera reparación al sellado, ya que en esta ocasión habían varias filtraciones en la casa.

Luego de esa tercera reparación, el techo continuó filtrando agua en la sala, cocina, cuarto y balcón. En el cuarto el agua caía sobre el “mattres” de la cama y la recurrida tuvo que colocar un plástico para evitar que éste se dañara.

Colocó baldes en la sala y en el balcón para recoger toda el agua que caía, que era mucha. Tuvo que dejar de encender la bombilla de la cocina porque por ella bajaba agua.

Los intentos de la recurrida por comunicarse con el señor Cucuta Cardona

resultaron infructuosos. Le envió dos cartas reclamándole el servicio bajo garantía, pero éste no recibió las mismas. La casa continuó mojándose por dentro, con agua que provenía del techo.

Finalmente, la recurrida presentó el 28 de agosto de 2007 una Querella ante el DACO en la que reclamó el incumplimiento de la garantía por parte del señor Cucuta

Cardona, h/n/c Mayagüez Roofing, solicitó la devolución de la cantidad invertida y que se le compensara por el costo de corregir los defectos y los daños causados.

El recurrente no contestó la Querella de la recurrida.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2008 un técnico de construcción del DACO inspeccionó la residencia de la recurrida. En su Informe el técnico del DACO señaló que había encontrado pintura deteriorada, manchas provocadas por la percolación

de agua en las áreas de la cocina, sala, pared divisoria de la sala, en el cuarto lateral derecho en la pared divisoria con la sala, en el cuarto posterior derecho en el área de la ventana y en el área derecha del balcón. Observó manchas de humedad por la presencia de agua en el alero derecho. Señaló que la pintura asfáltica alumínica se encontraba próxima a desaparecer en las áreas de empozamiento y había manchas provocadas por el estancamiento de las aguas desde el centro de la losa de techo hacia el lateral derecho. La impermeabilización se encontraba deteriorada a consecuencia de los empozamientos en las áreas afectadas. El técnico recomendó el arreglo total del lateral derecho de impermeabilización debido al deterioro avanzado de la misma.

El técnico señaló, además, en su Informe que había observado el deterioro excesivo de las aspas del abanico de techo provocado por la percolación de agua por el área. También señaló en su Informe que la recurrida reclamaba el daño que habían sufrido la estufa y la nevera debido a la filtración de agua en el lugar.

El 7 de abril de 2008 la recurrida enmendó su Querella para incluir, como consecuencia de las filtraciones en su residencia, el daño causado en la parte inferior de la estufa, la que tenía moho y en la nevera a la que también le estaba comenzando a salir moho, además de que el abanico de techo de la cocina había adquirido un color oscuro en “la rosca” y en cualquier momento, a su entender, se podría desprender.

El Informe de inspección del técnico del DACO no fue objetado por ninguna de las partes.

Luego, el 4 de febrero de 2009 el técnico del DACO llevó a cabo una reinspección de la residencia de la señora Sepúlveda Cruz. En esta ocasión, casi al año de la primera inspección, se observó que el deterioro había ido en aumento.

Se desprende de las determinaciones de hechos formuladas por el DACO que las condiciones de la residencia eran las siguientes:

Cocina- área donde ubica el abanico con...

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