Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000763
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-013 Rivas Cruz v. Banco Bilbao Vizcaya Argenteria P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

DORA DIGNA RIVAS CRUZ,
ROVICK TOMÁS COLÓN
Apelados
v.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO ANTES BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO
Apelante
KLAN201000763
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2006-00182 (404) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2010.

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) presentó una Apelación en la que solicitó la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida el 27 de enero de 2010, notificada el 18 de febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia impuso a BBVA responsabilidad por los daños y perjuicios que, en su día, pruebe la señora Dora Digna Rivas Cruz (Rivas) y señaló la vista de daños.

Aunque el escrito inicial fue radicado como una apelación, este Tribunal acoge el recurso como uno de certiorari por entender que la sentencia parcial tenía carácter de resolución interlocutoria. La adjudicación de la cuantía de los daños quedaba pendiente de resolver, por lo que no se resolvió de forma final controversia alguna en el caso.Camaleglo v. Dorado Wings, Inc., 118 D.P.R. 20, 26 (1986).

Con el beneficio de la comparecencia de la señora Rivas y de los autos originales, este Tribunal procede a expedir el recurso de certiorari

y revocar la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia.

I.

Los hechos pertinentes para la disposición del recurso ante nos se circunscriben a la demanda en daños y perjuicios presentada el 18 de abril de 2006 por la señora Rivas y el señor Rovick Tomás Colón.1

En la referida demanda, los demandantes alegaron que siendo solteros cada uno de ellos adquirió el 9 de mayo de 1997 el cincuenta (50%) por ciento de una propiedad inmueble en el Condominio Los Corales en Isla Verde. A su vez, alegaron que posteriormente el señor Tomás suscribió unos pagarés por unos préstamos comerciales por la suma de $33,592.28 y una línea de crédito por el principal de $3,523.41 con el BBVA. Debido a la falta de pago de los referidos pagarés y de la línea de crédito, el BBVA instó una demanda en cobro de dinero (F CD2002-2080) contra el señor Tomás y la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y la señora Rivas. Los demandantes indicaron que la señora Rivas no formó parte del referido pleito. Luego de los trámites de rigor, el BBVA obtuvo una sentencia a su favor el 26 de mayo de 2003. Los demandantes indicaron que con relación a la sentencia en el caso de cobro de dinero, el BBVA había solicitado el 20 de junio de 2003 un embargo en ejecución de sentencia sobre la propiedad en la que conocía que los demandantes tenían cada uno un cincuenta (50%) por ciento de participación en comunidad de bienes. Sin embargo, el BBVA no incluyó a la señora Rivas en el pleito de cobro de dinero y tampoco le notificó de la solicitud de embargo en ejecución de sentencia sobre la propiedad inmueble de la cual ésta era comunera. Los demandantes indicaron que el Tribunal de Primera Instancia, en el caso de cobro de dinero, había declarado con lugar la moción de embargo, por lo que ordenó la ejecución de la sentencia mediante la venta en pública subasta de la propiedad inmueble en el Condominio Los Corales. Asimismo, señalaron que la venta en pública subasta tuvo lugar el 11 de enero de 2005, privando así a los demandantes de su propiedad inmueble y de los bienes muebles en ésta sin el debido proceso de ley. Como consecuencia de tales actuaciones, la señora Rivas solicitó en febrero de 2005 intervención en el caso de cobro de dinero. Los demandantes indicaron que a raíz de dicha solicitud, en el caso de cobro de dinero, el foro de instancia el 19 de abril de 2005 dejó sin efecto la subasta ya celebrada. No obstante, los demandantes alegaron que el BBVA hizo caso omiso a la determinación del foro de instancia, y creían que la persona que adquirió la propiedad en pública subasta la había vendido a un tercero. A base de dichas contenciones, los demandantes solicitaron el resarcimiento en daños y perjuicios.

Por su parte, el BBVA contestó la demanda y levantó la defensa afirmativa de la prescripción. Así las cosas, el BBVA presentó el 2 de noviembre de 2006 una Moción en Solicitud de Desestimación y el 19 de diciembre de 2006 una Moción Solicitando Desestimación por Prescripción. El BBVA sostuvo que procedía la desestimación de la demanda incoada ya que ésta fue presentada en exceso al año prescriptivo desde que los demandantes advinieron en conocimiento de los daños por los que reclamaban. Para ello, el BBVA expuso que de los hechos alegados en la demanda presentada el 18 de abril de 2006 surgía que la reclamación se basaba en unos hechos ocurridos entre el 30 de agosto de 2002 y el 11 de enero de 2005, por lo que dicha reclamación fue presentada en exceso del término prescriptivo

de un año para reclamaciones de daños y perjuicios. 2

El 18 de abril de 2007 el señor Tomás se opuso a la desestimación solicitada por el BBVA. Argumentó que su reclamación surgía como consecuencia de los procesos con relación a las acciones y/u omisiones del BBVA durante el proceso para obtener la ejecución del inmueble en el caso de cobro de dinero. El señor Tomás indicó que no tenía conocimiento de los hechos en los que ampara su reclamaciónhasta que finalmente la co-demandante radica una solicitud de intervención en el mencionado caso...

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