Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2010, número de resolución KLAN201000559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000559
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

LEXTA20101026-017 Del Río López v. Sánchez Huertas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-BAYAMÓN

PANEL V

MANUEL DEL RÍO LÓPEZ
Apelante-Demandante
V
ALEJANDRO SÁNCHEZ HUERTAS
Apelado-Demandado
KLAN201000559 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón NUM. D AC2005-2078 (501) SOBRE: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández Sánchez

Hernández

Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a _26___ de octubre de 2010.

El Sr.

Manuel del Río López apela la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, que declaró no ha lugar su demanda contra el Sr. Alejandro Sánchez Huertas. Señala que incidió el tribunal en la evaluación de la prueba desfilada en el juicio. Examinado el expediente y el trámite procesal del caso, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 17 de junio de 2005 el Sr. Del Río presentó una demanda contra el Sr. Sánchez en la cual alegaba que este último había “construido una verja en cemento justo frente a su residencia, ocupando parte del terreno de la demandante y obstaculiza la entrada

a su residencia, lo que le impide libre acceso y disfrute de su propiedad.” Solicitó al tribunal que ordenara al Sr. Sánchez eliminar la verja.

Surge del informe de conferencia entre abogados que el demandado alega que el Sr. Del Río posee una acceso a la vía pública por el frente de su casa, a la calle Braulio Dueño, por lo que la parte demandante no está enclavada. Aduce que lo que el demandante solicita es tener un segundo acceso a la vía pública a través de la propiedad del demandado.

El tribunal celebró juicio en su fondo el 21 de enero de 2010. Por la parte demandante testificó el propio demandante, Sr. Ríos, y la Sra. Rebeca Rivera Torres, Directora de Planificación del Municipio de Toa Baja. La parte demandante ofreció como evidencia cierta prueba documental, la cual fue objetada por la demandada y el tribunal resolvió no admitirla en evidencia. Por el demandado testificó la Sra. Maribel Meléndez Sánchez, sobrina del demandado.

Ambas partes estipularon como prueba una resolución de 16 de mayo de 2002 estableciendo un estado provisional del derecho. Ésta había sido emitida por la Sala Municipal de Toa Baja, cuando atendió una controversia previa entre las mismas partes litigantes. En ésta se dispuso que la parte demandante procediese a clausurar un portón que abrió en su propiedad para accesar la franja de terreno que el demandado reclama es parte de su propiedad.

En la sentencia emitida el 4 de marzo de 2010 el tribunal apelado formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte demandada procedió a construir una verja de cemento que impide a la parte demandante el acceso vehicular desde su propiedad por la franja en cuestión. Ello en consideración a que la misma constituye un acceso privado para las parcelas que se crearon por medio de la segregación de la finca número 485 pertenecientes a sus familiares. Dicha franja de terreno no ha sido transferida al gobierno estatal ni municipal.

  2. La propiedad de la parte demandante no se encuentra enclavada, toda vez que tiene su frente hacia la Calle Braulio Dueño.

Las conclusiones de...

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